Dictamen · SUSESO
N° 48979-2006
26 sep 2006
Subsidio e incapacidad temporal
Lo que resuelve
La SUSESO acogió la apelación y ordenó autorizar una licencia médica por accidente del trabajo presentada fuera de plazo, tras acreditarse fuerza mayor por la incapacidad física del trabajador y su imposibilidad de cumplir el trámite oportunamente.
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Destinatario
PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE
Texto completo
1.- El Trabajador(a) se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Subcomisión rechazó su licencia médica N° , extendida en virtud de accidente del trabajo el 5 de julio de 2005, por 21 días, a contar del 2 del mismo mes, por presentación fuera de plazo.
Expresa que si bien es cierto que la licencia fue presentada fuera de plazo, ello se debió a su incapacidad física (incluso el Hospital lo transporta en ambulancia a sus controles) y su señora se encuentra enferma del corazón, por lo que tampoco pudo pedirle a ella que efectuara sus trámites.
Acompaña fotocopia de la referida licencia médica, Carnet de control ambulatorio y certificado original emitido por su médico tratante, donde se indica que la licencia fue emitida el 5 de julio por cuanto tal día corresponde al día en que atiende pacientes de la Ley N°16.744.
Precisa además, que fue atendido en la Mutualidad por convenio con su organismo administrador, el Instituto de Normalización Previsional.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo 11, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, en el caso de los trabajadores dependientes del sector privado (como acontece en el caso) la respectiva licencia médica deberá ser entregada al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio del reposo que la misma prescribe.
Por su parte, el artículo 54 del ya citado D.S. N°3, agrega que la presentación de una licencia médica fuera del plazo antes indicado, habilitará al respectivo Organismo Previsional para proceder a su rechazo.
Sin embargo, agrega la norma, podrán admitirse a tramitación aquellas licencias presentadas fuera del plazo indicado en el inciso 1° del ya mencionado articulo 11, siempre que se encuentren dentro del período de duración del reposo que las mismas prescriben, y que se acredite que la inobservancia del plazo respectivo obedeció a una situación constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor.
En la especie, el interesado acompaña un certificado emitido por su médico tratante, donde consta que no pudo ser atendido para su control antes del 5 de julio y, por lo mismo, sólo en tal fecha obtuvo la licencia médica.
Por otra parte, el trabajador tampoco se encontraba en condiciones de presentar la licencia médica oportunamente a su empleador pues su incapacidad física se lo impidió, lo que acredita mediante Carnet de Control Ambulatorio, donde se indica que es trasladado en minibus.
Sin embargo, consta en la fotocopia de la licencia que ésta fue entregada a su empleador el 7 de julio del año 2006, esto es, fuera de plazo pero dentro de su período de vigencia, lo que sumado a las circunstancias antes descritas, que a juicio de esta Superintendencia configuran una causa de fuerza mayor, permite aplicar la excepción antes indicada del artículo 54.
En mérito de lo anteriormente indicado, esta Superintendencia acoge la apelación presentada, debiendo esa Subcomisión modificar lo resuelto procediendo a la autorización de la licencia médica .
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