Dictamen · SUSESO
N° 4928-1991
27 jun 1991
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
Se instruye corregir y normalizar la información estadística de pensiones de accidentes del trabajo de varias ex-Cajas, y remitir en diez días hábiles un informe con las observaciones y los datos adeudados.
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Destinatario
INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
Texto completo
Como es de su conocimiento, esta Superintendencia recibe mensualmente información estadística de seguridad social correspondiente a todas las ex-Cajas de Previsión que se encuentran fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional.
Al respecto, cabe señalar que en materia de la información estadística de pensiones de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744, se han presentado varios problemas y a pesar de haber solicitado telefónicamente la normalización de ellos, no se han solucionado.
Se detallan a continuación aquellas instituciones en las cuales es necesario corregir o normalizar la información estadística de pensiones de accidentes del trabajo:
- ex-Caja de Previsión para
Empleados del Salitre : Las pensiones de invalidez siempre ha sido informadas
como pensiones de invalidez total. A partir de enero de
de 1990 se informan como invalidez parcial.
- ex-Canaempu
Depto: Periodistas : Sin información desde enero de 1990.
- ex-Caja Bancaria : A partir de septiembre de 1990 las pensiones de invalidez
se informan en invalidez parcial, en cambio, anteriormente
se desglosaban en invalidez parcial, invalidez total y gran
invalidez.
- ex-Caja de Previsión de la
Hípica Nacional : Sin información desde febrero de 1990.
- ex-TRIOMAR : Hasta mayo de 1990 la información de pensiones de
invalidez estaba constituida por 7 casos de invalidez parcial
y 7 de invalidez total, pero, a partir de junio de 1990,
comenzaron a informarse como pensiones de gran invalidez.
- ex-Caja de Previsión de los
Empleados Municipales de
la República. : Sin información desde febrero de 1990.
- ex-Caja de Previsión de los
Obreros Municipales de la
República : Sin información desde febrero de 1990.
Por lo expuesto se solicita a Ud. arbitrar las medidas necesarias a fin de que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha del presente Oficio se remita un completo informe respecto de las observaciones formuladas, se corrija la información que proceda y se remita la que se adeuda.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 01/02/2002 Dictamen 4928-2002 Seguro laboral (Ley 16.744)
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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