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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 4928-1991

27 jun 1991

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

Se instruye corregir y normalizar la información estadística de pensiones de accidentes del trabajo de varias ex-Cajas, y remitir en diez días hábiles un informe con las observaciones y los datos adeudados.

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Destinatario

INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Texto completo

Como es de su conocimiento, esta Superintendencia recibe mensualmente información estadística de seguridad social correspondiente a todas las ex-Cajas de Previsión que se encuentran fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional.

Al respecto, cabe señalar que en materia de la información estadística de pensiones de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744, se han presentado varios problemas y a pesar de haber solicitado telefónicamente la normalización de ellos, no se han solucionado.

Se detallan a continuación aquellas instituciones en las cuales es necesario corregir o normalizar la información estadística de pensiones de accidentes del trabajo:

- ex-Caja de Previsión para

Empleados del Salitre : Las pensiones de invalidez siempre ha sido informadas

como pensiones de invalidez total. A partir de enero de

de 1990 se informan como invalidez parcial.

- ex-Canaempu

Depto: Periodistas : Sin información desde enero de 1990.

- ex-Caja Bancaria : A partir de septiembre de 1990 las pensiones de invalidez

se informan en invalidez parcial, en cambio, anteriormente

se desglosaban en invalidez parcial, invalidez total y gran

invalidez.

- ex-Caja de Previsión de la

Hípica Nacional : Sin información desde febrero de 1990.

- ex-TRIOMAR : Hasta mayo de 1990 la información de pensiones de

invalidez estaba constituida por 7 casos de invalidez parcial

y 7 de invalidez total, pero, a partir de junio de 1990,

comenzaron a informarse como pensiones de gran invalidez.

- ex-Caja de Previsión de los

Empleados Municipales de

la República. : Sin información desde febrero de 1990.

- ex-Caja de Previsión de los

Obreros Municipales de la

República : Sin información desde febrero de 1990.

Por lo expuesto se solicita a Ud. arbitrar las medidas necesarias a fin de que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha del presente Oficio se remita un completo informe respecto de las observaciones formuladas, se corrija la información que proceda y se remita la que se adeuda.

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