Dictamen · SUSESO
N° 49737-2011
18 ago 2011
Destinatario
CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE
Texto completo
1.- Esa Entidad expresa que esta Superintendencia ha señalado que los exámenes ocupacionales deben ser cubiertos por el seguro de la Ley N° 16.744, en la medida que se trate de trabajadores con contrato vigente y que el organismo administrador considere que tales evaluaciones son pertinentes y adecuadas para determinar la salud compatible con las exigencias laborales, a fin de prevenir la ocurrencia de siniestros laborales. No obstante, solicita un pronunciamiento y se instruya a los organismos administradores, "...respecto a la cobertura y financiamiento de las evaluaciones ocupacionales en general y específicamente de aquellas señaladas en los números 0,2, 3A y B, 10, 11, 12A y B, del Anexo 2 del documento que se acompaña, de forma tal de uniformar el criterio..." de dichos organismos sobre esta materia.
Al efecto, señala en síntesis que, con fecha 3 de mayo de este año, las Mutualidades de Empleadores y esa Empresa, suscribieron un Acuerdo de Homologación de Evaluaciones de Salud para trabajos en la industria minera, con "...definición de procedimientos, baterías y criterios de contraindicación tanto para evaluaciones de salud preocupacionales, ocupacionales y de vigilancia médica, para algunos agentes o condiciones generalmente presentes en las faenas mineras.". Agrega que "Existe claridad en los organismos administradores...", que las evaluaciones preocupacionales deben ser financiadas por las empresas solicitantes y que las evaluaciones de vigilancia médica ocupacional son de responsabilidad de esos organismos; no obstante señala que "...en el caso de las evaluaciones ocupacionales, no hay claridad y los organismos administradores aplican distintos criterios, algunos los cobran y otros los incluyen en las prestaciones del Seguro.".
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que este Organismo ya ha establecido las pautas aplicables sobre la materia. En efecto, mediante el Oficio Ord. N° 20.317, de 2008, entre otros, transcrito a las tres Mutualidades de Empleadores, señaló que, conforme a la letra a) del artículo 72 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, entre las obligaciones de los Organismos Administradores está la de "...efectuar, de oficio o a requerimiento de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exámenes que correspondan para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional.".
En el citado Ordinario N° 20.317 se expresó, respecto de los exámenes preocupacionales, que no corresponde que sean financiados por el Seguro de la Ley N°16.744, toda vez que el postulante a un cargo, como aún no tiene la calidad de trabajador por cuenta ajena de la empresa adherida a una Mutualidad de Trabajadores o cotizante del, en ese entonces, Instituto de Normalización Previsional (hoy Instituto de Seguridad Laboral), todavía no es un beneficiario de dicho Seguro. En cuanto a los exámenes ocupacionales, se señaló en el citado pronunciamiento que "Los exámenes propiamente ocupacionales, esto es, los practicados a los trabajadores en relación a los riesgos a los que están expuestos en razón de su quehacer laboral, deben ser cubiertos por el respectivo Organismo Administrador.".
Más aún, se precisó en el referido Oficio N° 20.317, que si se trata de "...un examen practicado a una persona ya contratada, a quien se la va a exponer a un nuevo riesgo, por lo que es menester determinar si su salud es compatible para dicha tarea, estos exámenes deben ser cubiertos por el respectivo Organismo Administrador, por tratarse de exámenes ocupacionales preventivos.".
3.- De esta manera y de acuerdo con lo señalado precedentemente, esta Superintendencia señala que se han impartido instrucciones generales sobre la materia, las cuales están en conocimiento de los Organismos Administradores, tal como aparece del aludido Oficio Ord. N° 20.317.
En atención a lo anterior, si esa Corporación considera que se han cobrado exámenes que deben ser calificados como ocupacionales, debe especificar los casos concretos en que ello ha ocurrido, a fin de recabar los antecedentes que sean necesarios, para resolver tal situación, en uso de las facultades fiscalizadoras de este Servicio.
Finalmente, se le hace presente que este Servicio remitió copia del aludido Acuerdo de Homologación, tanto a la Subsecretaría de Salud Pública como a la Dirección del Trabajo, para su conocimiento y revisión.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 72 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 72
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