Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 500-1995

13 ene 1995

Subsidio e incapacidad temporal

Lo que resuelve

La SUSESO instruye que no procede fijar plazo administrativo para que los organismos administradores califiquen licencias por accidentes laborales, pero deben visar la licencia presentada fuera de plazo para tramitación por origen común.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD COQUIMBO

Texto completo

Esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez ha solicitado a esta Institución Fiscalizadora que imparta instrucciones respecto del plazo que debieran tener los Organismos Administradores de la Ley Nº16.744 para pronunciarse respecto de las licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedad profesional, ya que ocurre que dichas Entidades frecuentemente demoran algunas semanas en calificar la causa de licencia como de origen común y, en tal evento, ella se presenta con atraso.

Sobre el particular, este Organismo debe expresar que expresamente, el D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que las licencias médicas por un siniestro profesional no están afectas a la tramitación que debe cumplirse respecto de las licencias por un accidente o enfermedad de origen común; de este modo y como el plazo que establece el citado cuerpo reglamentario sólo dice relación con estas últimas, no corresponde por la vía administrativa ordenar un plazo para que se visen o califiquen las licencias de la Ley Nº16.744.

No obstante lo anterior y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Entidad Fiscalizadora (v.gr. Oficios Ords. Nºs. 9619 de 1986, 6466 de 1987, 10445 de 1988 y 2624 de este año), debe visarse aquella licencia médica que, por haberse tramitado primeramente por una causa laboral, es presentada fuera de plazo para ser cursada por una situación de origen común.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Institución Fiscalizadora estima debidamente aclarado el problema planteado por esa Comisión.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

Otros pronunciamientos sobre subsidio e incapacidad temporal

Dictamen SUSESO N° 40112-2026, de 24.03.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Artículo 77 bis. Al determinar el origen común de una dolencia y derivar al trabajador con una licencia médica al sistema de salud común, la mutualidad actúa como el primer organismo en rechazar la contingencia laboral de dicha licencia, a pesar de ser la entidad emisora del documento, por lo que…

Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-00203-2026, de 15.01.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Licencias Médicas. Ley N° 16.744. Subsidios por incapacidad laboral. en el evento de periodos de reposo superpuesto, por reposo de origen común y laboral, no procede el pago de subsidio por cada una de estas incapacidades, primando la cobertura de origen laboral. Las ISAPRES y COMPIN deben ajustar el pago del…

Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-00017-2026, de 05.01.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Artículo 77 bis. Mal uso y otorgamiento de licencias (Ley N° 20.585). El riesgo de que médicos sean sancionados por la Ley N° 20.585, al realizar una licencia médica por derivación del Art. 77 bis de la Ley N° 16.744, al no existir una prestación de salud directa, no ocurre en la medida que al emitir…

Dictamen SUSESO N° 149013-2025, de 29.10.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. La pensión transitoria de invalidez de la Ley N° 16.744 se concede bajo la presunción de invalidez si, tras 52 o 104 semanas, no se logra la curación o rehabilitación del afectado. Esta pensión se mantiene hasta la finalización de los tratamientos o la declaración de una…