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50232-2004
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
SEÑOR DIRECTOR INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL EX-UNA CAJA DE PREVISIÓN
Normas citadas
- D.L. Nº 2.448, de 1979
- Ley Nº 16.744
- Ley Nº 19.262
- Ley Nº 19.404
Texto
1.- Por Oficios de antecedentes, ese Instituto ha remitido a esta Superintendencia el expediente de pensión sustitutiva de vejez del artículo 53 de la Ley N°16.744 del trabajador, con el fin que se revisen los cálculos efectuados derivados de un ajuste practicado al beneficio que actualmente percibe. Agrega que pagará al interesado la cantidad líquida de $4.778.617 (Cuatro millones setecientos setenta y ocho mil seiscientos diecisiete pesos), originada por las diferencias de pensión correspondientes al período 1° de febrero al 31 de diciembre de 2004.
2.- Sobre el particular, este Organismo informa que ha analizado los cálculos realizados, constatando que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, en principio son correctos tanto el monto inicial de la nueva pensión, ascendente a $772.422 mensuales, a partir del 1° de febrero de 2004, que corresponde al límite máximo inicial de las pensiones a esa fecha, como la suma a pagar por las diferencias ya señaladas.
En efecto, considerando que el trabajador cumpliría 65 años de edad el 1° de febrero de 2012, y habiéndosele concedido una rebaja de 8 años en la edad necesaria para jubilar por vejez por desarrollo de trabajos calificados como pesados en mina, la fecha antes citada debe retrotraerse al 1° de febrero de 2004, para los efectos de la configuración del beneficio.
Sin embargo, debe hacerse presente que de conformidad con el DL. N°2.448, de 1979 y la Ley N°19.262, a contar del 1° de diciembre de 2004, las pensiones deben reajustarse en un 2,48% y no en un 2,53% como lo efectuó ese Instituto.
3.- En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia aprueba el pago de las cantidades ya referidas, en el entendido que previamente se modificarán las diferencias calculadas en los términos ya indicados.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes 18/03/2005 Circular 2196 Varios SOLICITA DISTRIBUCIÓN DE PENSIONES VIGENTES A ABRIL DEL AÑO 2005 SEGUN TIPO DE PENSIÓN, POR EDAD Y TRAMO DE RENTA. Ley N° 16744; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 19403; N° 19539; Ley N° 19953; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 09/12/2004 Circular 2174 Varios Imparte instrucciones sobre Reajuste de Pensiones que debe aplicarse a contar del 1° de Diciembre de 2004, de acuerdo con el Artículo 14 del D.L. N° 2.448, de 1979. D.L. N° 2448, artículo N° 14, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional; Ley N° 10662; Ley N° 15386; Ley N° 16464; Ley N° 18754; Ley N° 19200; Ley N° 19403; Ley N° 19539; Ley N° 19953
Título Detalle Ley 19.262 Ley 19.262 Artículo 53 Ley 16.744, artículo 53
2.- Sobre el particular, este Organismo informa que ha analizado los cálculos realizados, constatando que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, en principio son correctos tanto el monto inicial de la nueva pensión, ascendente a $772.422 mensuales, a partir del 1° de febrero de 2004, que corresponde al límite máximo inicial de las pensiones a esa fecha, como la suma a pagar por las diferencias ya señaladas.
En efecto, considerando que el trabajador cumpliría 65 años de edad el 1° de febrero de 2012, y habiéndosele concedido una rebaja de 8 años en la edad necesaria para jubilar por vejez por desarrollo de trabajos calificados como pesados en mina, la fecha antes citada debe retrotraerse al 1° de febrero de 2004, para los efectos de la configuración del beneficio.
Sin embargo, debe hacerse presente que de conformidad con el DL. N°2.448, de 1979 y la Ley N°19.262, a contar del 1° de diciembre de 2004, las pensiones deben reajustarse en un 2,48% y no en un 2,53% como lo efectuó ese Instituto.
3.- En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia aprueba el pago de las cantidades ya referidas, en el entendido que previamente se modificarán las diferencias calculadas en los términos ya indicados.
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Título Detalle Ley 19.262 Ley 19.262 Artículo 53 Ley 16.744, artículo 53