Dictamen · SUSESO
N° 50439-2009
14 oct 2009
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.-Mediante oficio de antecedentes, el requirente remitió su presentación a esta Superintendencia, solicitando se reconsidere lo indicado por el Instituto y se otorgue pensión de invalidez por enfermedad profesional a su cónyuge.
Expone que su cónyuge se encuentra actualmente con problemas de salud debido a un accidente laboral, que lo dejó con problemas auditivos, motivo por el cual en el mes de mayo de 2009, solicitó al Instituto reconsiderara la decisión de otorgarle pensión de invalidez, sin embargo, ese Instituto respondió que la presentación se había efectuado fuera de plazo. Agrega que como efectivamente su marido no puede trabajar, solicita se reconsidere lo indicado por el Instituto ya individualizado y se otorgue a don la pensión de invalidez por enfermedad profesional. 2.-Requerido al efecto, el Instituto informó que mediante la Resolución N°66, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, evaluó al interersado con un 65% de pérdida de capacidad de ganancia por el diagnóstico hipoacusia neurosensorial bilateral severa.
Señala que para el cálculo de la pensión de acuerdo al artículo 26 de la Ley N°16.744, se deben considerar las seis rentas inmediatamente anteriores al diagnóstico médico o a la fecha del accidente, en este caso, solamente se consideró la renta del mes de agosto de 2002, por no existir otras remuneraciones cercanas a la fecha de inicio del beneficio. Indica que esta renta fue deflactada, de acuerdo al D.L. Nº3.501 y actualizada a la fecha de inicio del beneficio, obteniéndose un sueldo base de $59.411.61. Al sueldo base se le aplicó el 35% por ser una pensión de invalidez parcial, resultando un monto de pensión de $20.794.06 el que se elevó al monto de pensión mínima a la fecha inicial quedando en $89.716.- Agrega que a través de la resolución N°363 de 31 de julio de 2009, otorgó al afectado el beneficio de Pensión de Invalidez Parcial por Enfermedad Profesional, con cargo a la Ley N°16.744 a partir del 02 de agosto de 2007.
Por último, informa que por Liquidación de Pago Manual de Beneficio Folio N°1001097, de 31 de julio de 2009, se pagó al señor Monroy la suma de $2.051.584 por concepto de período adeudado, el que comprendía entre el 02 de agosto de 2007 al 31 de agosto de 2009. 4.-Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que en el marco de la evaluación de la incapacidad que afecta a su cónyuge, la COMPIN competente le fijó en 65% de incapacidad que le da derecho a una pensión parcial de la Ley Nº16.744, resolución que se encuentra afirme.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 26 Ley 16.744, artículo 26
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