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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 50523-2015

12 ago 2015

Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Ud. se ha dirigido nuevamente a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración a fin de que se califique como de origen laboral su afección de salud mental, por la cual está hace varios años en tratamiento, en lugar de etiología común, como se ha efectuado. Acompaña certificado de 10 de julio de 2015 de la Psicóloga, que señala que Ud. está asistiendo a terapia psicológica desde el año 2013, hasta la actualidad y que su cuadro depresivo se asocia a Mobbing laboral. Además, solicita la reconsideración de lo resuelto por Oficio N°21370, estableciendo que se justifica el reposo prescrito por las licencias médicas N°s. 51, 90 y 55, por 90 días de reposo, a contar del 24 de noviembre de 2014.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió su caso al estudio de sus profesionales médicos, los que han concluido que no hay nuevos antecedentes que permitan modificar lo resuelto en Ord. N°23880, de 17 de abril de 2014, respecto del origen común de la patología psiquiátrica que presentó.

En efecto, usted ingresó a la mutualidad el 18 de noviembre de 2013. El Estudio de Puesto de Trabajo efectuado el 28 de noviembre de 2013, no acredita disfunción jerárquica ni organizacional. Cabe hacer presente que el citado estudio incluye entrevistas a otros trabajadores de su unidad de trabajo. Agrega que el Informe psicodiagnóstico de personalidad del 6 de diciembre de 2013, concluye que se trata de una patología de personalidad y los antecedentes del Estudio son concordantes con dicha conclusión.

Por otra parte, cabe señalar que el Informe de su psicóloga tratante no aporta elementos clínicos ni psicológicos que permitan atribuir a una causa laboral el cuadro psiquiátrico presentado y, además, es contradictorio respecto de la fecha de inicio de la psicoterapia con otro que le emitiera con anterioridad y que se encuentra en su expediente.

Agregan que no se justifica el reposo prescrito por las licencias médicas mencionadas, ya que no se ha acreditado incapacidad laboral.

3.- Finalmente, cabe hacer presente que Ud. demandó a su empleador por Vulneración de Derechos Fundamentales, litigio que terminó en julio de este año, por desistimiento suyo.

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