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507-1990
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD, SUBDIRECTOR GRAL. DE RELACIONES INTERNACIONAL MADRID - ESPAÑA
Normas citadas
- Ley Nº 16.744
- Ley Nº 18.156
Texto
Se ha dirigido a esta Superintendencia, una Oficina de abogados Planteando la situación que se ha producido a sus representadas dos Sociedades , a consecuencia de la contratación de personal español en actividades pesqueras extractivas y procesadoras, próximas a iniciarse al Sur de nuestro país.
Manifiestan, que la referidas Empresas Pesqueras se encuentran importando 8 barcos palangreros congeladores, para cuya operación deberán contratar 300 trabajadores de los cuales 100 serán de nacionalidad española.
Agregan que estos últimos serán contratados por un período que no excede de 1 año y su remuneración será pagada en Chile en moneda extranjera, para lo cual solicitarán la autorización correspondiente, preocupándoles lo relativo a los aportes de Seguridad Social, toda vez que dicho personal desea continuar cotizando para ese concepto en España, existiendo el inconveniente que las Empresas Chilenas no estarían facultadas para efectuar tales aportes.
Sobre la materia, manifiesto a Ud. que en nuestro país la Ley, N° 18.156, establece que las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones salvo las de la Ley N°16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en organismos de previsión chilenos siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
a)Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y
b)Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener su afiliación referida.
Con el objeto de determinar la procedencia de aplicar la legislación referida en el párrafo precedente, a los trabajadores españoles de que se trata, es necesario que ese Instituto nos informe sobre la posibilidad que dichos trabajadores continúen cotizando en la Seguridad Social española en alguna calidad, sea ésta como independientes, autónomos u otra y si ello fuere procedente sobre la manera que podrían acreditar dicha circunstancia.
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Boletín SUSESO (1) Boletín SUSESO 2018 - Número 2
Personas extranjeras ante la SUSESO - I Parte Marzo
La migración es un fenómeno global, que genera la necesidad de regular el actuar y los derechos y deberes que se reconocen a estas personas, que han salido de su lugar de origen para establecerse en otro, de manera temporal o definitiva. Cada Estado, en virtud del ejercicio de su soberanía, es el encargado de determinar y regular estas condiciones.
Título Detalle Ley 18.156 Ley 18.156 Ley 16.744 Ley 16.744
Manifiestan, que la referidas Empresas Pesqueras se encuentran importando 8 barcos palangreros congeladores, para cuya operación deberán contratar 300 trabajadores de los cuales 100 serán de nacionalidad española.
Agregan que estos últimos serán contratados por un período que no excede de 1 año y su remuneración será pagada en Chile en moneda extranjera, para lo cual solicitarán la autorización correspondiente, preocupándoles lo relativo a los aportes de Seguridad Social, toda vez que dicho personal desea continuar cotizando para ese concepto en España, existiendo el inconveniente que las Empresas Chilenas no estarían facultadas para efectuar tales aportes.
Sobre la materia, manifiesto a Ud. que en nuestro país la Ley, N° 18.156, establece que las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones salvo las de la Ley N°16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en organismos de previsión chilenos siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
a)Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y
b)Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener su afiliación referida.
Con el objeto de determinar la procedencia de aplicar la legislación referida en el párrafo precedente, a los trabajadores españoles de que se trata, es necesario que ese Instituto nos informe sobre la posibilidad que dichos trabajadores continúen cotizando en la Seguridad Social española en alguna calidad, sea ésta como independientes, autónomos u otra y si ello fuere procedente sobre la manera que podrían acreditar dicha circunstancia.
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La migración es un fenómeno global, que genera la necesidad de regular el actuar y los derechos y deberes que se reconocen a estas personas, que han salido de su lugar de origen para establecerse en otro, de manera temporal o definitiva. Cada Estado, en virtud del ejercicio de su soberanía, es el encargado de determinar y regular estas condiciones.
Título Detalle Ley 18.156 Ley 18.156 Ley 16.744 Ley 16.744