Dictamen · SUSESO
N° 50733-2006
5 oct 2006
Lo que resuelve
La SUSESO aprueba lo obrado por la mutualidad, concluyendo que las lesiones meniscales degenerativas no derivan del accidente laboral y que solo la fase aguda fue cubierta por la Ley 16.744.
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Destinatario
SEÑOR DIRECTOR SERVICIO DE SALUD DE BIO-BIO
Texto completo
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando se determine el origen de la patología que presenta el Trabajador(a), quien originalmente fue derivado a la Mutualidad a requerir atención por accidente que sufrió el 16 de enero del año 2006 quien, luego de otorgarle las primeras atenciones, concluyó que la dolencia no era resultado de su quehacer laboral y procedió a aplicar el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744.
Acompaña, entre otros antecedentes, informe médico emitido por la Agencia Los Ángeles de la Asociación Chilena de Seguridad, donde se consigna que, luego de evaluarlo el 27 de enero de 2006, se le otorgó "licencia médica como enfermedad tipo I por Síndrome Meniscal, teniendo presente que fue acogido como Accidente del Trabajo desde el 16.01.06 al 20.01.06."
2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad de Empleadores informó que el trabajador ingresó a sus servicios médicos el 16 de enero de 2006, luego de sufrir un accidente del trabajo, al ser golpeado con una silla en la rodilla izquierda por un sujeto en una sala de seguridad.
Agrega que, luego de las primeras prestaciones (reposo y kinesioterapia), la evaluación indicó la presencia de una lesión que no pudo ser causada por el accidente de trabajo descrito.
En consecuencia, el trabajador fue derivado a fin de proseguir con su tratamiento a través de su sistema previsional común de salud.
Termina solicitando se ratifique su criterio y acompaña antecedentes médicos pertinentes.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que las lesiones diagnosticadas mediante resonancia magnética de la rodilla izquierda al interesado son de tipo degenerativo y no fueron ocasionadas por los golpes recibidos durante el accidente del trabajo del 16 de enero del año 2006. Estas lesiones son de existencia previa. Las lesiones ocurridas durante el accidente del trabajo son: policontusión y esguince de rodilla izquierda. Por estas lesiones el trabajador recibió tratamiento adecuado desde el 16 al 20 de enero del año 2006.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que aprueba lo obrado por la Asociación Chilena de Seguridad toda vez que la fase aguda del cuadro clínico antes descrito fue debidamente cubierta por los beneficios respectivos de la Ley N° 16.744, ya que sólo ella se derivó del accidente laboral de la especie, procediendo que a continuación sea el sistema previsional común de salud el que siga otorgando las prestaciones.
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