Dictamen · SUSESO
N° 50752-2006
5 oct 2006
Lo que resuelve
La SUSESO califica como laboral el accidente sufrido por un guardia de seguridad agredido durante su trayecto de colación, al estar motivado por su quehacer laboral, y ordena a la Mutualidad reembolsar las prestaciones a la ISAPRE.
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Destinatario
UNA MUTUAL
Texto completo
La ISAPRE que indica, se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando que se determine la naturaleza común o laboral del accidente que sufriera un trabajador el 4 de noviembre de 2005 y que motivara la emisión de las licencias médicas.
Hace presente que el trabajador se desempeña como guardia de seguridad y en su horario de colación, cuando se dirigía a su casa a almorzar, como habitualmente lo hace, fue asaltado por dos personas que lo golpean en la cabeza y distintas partes del cuerpo.
Requerida esa Mutualidad informó que había resuelto que "el hecho denunciado no corresponde a un accidente a causa o con ocasión del trabajo, ya que, en la especie, el trabajador no efectuó un trayecto directo entre el lugar de trabajo y su domicilio. Ello, fundado en la declaración del propio afectado."
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme lo prescrito en el articulo 5° de la Ley Nº16.744, "..se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.".
De lo precedentemente expuesto se deduce que el siniestro para que sea calificado como laboral es menester que entre la lesión y el trabajo exista una relación, la cual puede ser directa o inmediata (expresión "a causa"), o bien, indirecta o mediata (expresión "con ocasión").
En la especie, si bien los hechos se produjeron durante el trayecto que el trabajador habitualmente realizaba desde su lugar de trabajo hacia su domicilio, adonde almorzaba, la motivación del asalto o más bien dicho de la agresión de que fue víctima, puesto que no hubo intención de robarle pertenencia alguna, aparece motivada por su situación laboral como guardia, toda vez que éste reconoció a sus agresores como "mecheros y lanzas", "con los cuales había tenido problemas en la tienda".
En este orden de ideas, resulta claro que el trabajador fue agredido como venganza por su actuación como guardia de la tienda en la que se desempeña, por lo que el hecho guarda relación con su quehacer laboral, ya que el trabajador accidentado fue lesionado precisamente debido a las funciones que realiza y para las cuales fue contratado.
En consecuencia y por lo expuesto, las lesiones se produjeron como consecuencia de un accidente laboral, por lo que procede otorgar la cobertura de la Ley 16.744 al interesado, de manera que esa Mutualidad deberá reembolsar a la ISAPRE recurrente el valor de las prestaciones otorgadas, conforme lo establecido en el artículo 77 bis de la Ley 16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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