Dictamen · SUSESO
N° 5087-1992
29 may 1992
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
La SUSESO requiere a la COMPIN informar sobre resoluciones que fijaron invalidez sin citar previamente al organismo administrador delegado, conforme exige el artículo 4 del D.S. 109/68.
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Destinatario
COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD VI REGIÓN
Texto completo
Ha recurrido a esta Superintendencia haciendo presente que las Resoluciones Nºs. 161, de 1974, de la Comisión de Evaluaciones de la y 30, de 1984, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud, fueron emitidas sin haberse citado previamente a CODELCO-CHILE, División El Teniente, en su calidad de administrador delegado de la Ley Nª16.744.
Se acompañan fotocopias de las referidas Resoluciones, en las cuales consta que le fue fijado --en ambas-- un 65% de incapacidad por secuelas de accidente del trabajo y que fue citado el ex-Servicio de Seguro Social y la ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el art. 4 - D.S. 109/68, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que en caso de accidentes del trabajo, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, para evaluar alguna invalidez, deben citar previamente al respectivo organismo administrador y/o la empresa con administración delegada, si correspondiere. Agrega la aludida norma, tratándose de enfermedades profesionales, deberán citar a todos los organismos administradores a los que haya estado afiliado el enfermo a contar del 1/5/68.
En consecuencia y atendido lo dispuesto por la norma antes citada, esta Superintendencia requiere a esa comisión informe sobre la situación planteada por el recurrente.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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