Dictamen · SUSESO
N° 50959-2015
13 ago 2015
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Usted ha reclamado en contra de la Mutualidad, por cuanto a partir del mes de octubre de 2014, no le ha proporcionado los medicamentos prescritos por su médico tratante. Además, reclama por el trato que habría recibido por uno de sus facultativos, el Subdirector del área hospitalaria.
2.- Requerida al efecto la citada Mutualidad, remitió el informe y los antecedentes correspondientes.
3. Sobre el particular, cabe hacer presente que profesionales médicos de este Servicio estudiaron los antecedentes del caso, lo que les permitió establecer que la suspensión de los medicamentos por parte de la Mutualidad se encuentra médicamente justificada, por los fundamentos que se indican a continuación:
En efecto, la Rosuvastatina, había sido indicada por cardiólogo externo para tratar la dislipidemia, por ende, por una dolencia no secuelar del accidente laboral que le aconteció el año 2003. El Flapex, se reemplazó por lactulosa para facilitar su proceso digestivo. El Tramal Long, no está recomendado en su caso, tampoco el Esomeprazol, por riesgo de hipomagnesemia en paciente con patología cardiovascular y uso de diuréticos. Las Lociones Ph5 y Crema Ph5 Eucerin, su indicación no está justificada. El Fluxus, su indicación actual no se encuentra justificada y la Ebixa, no está recomendada para pacientes crónicos.
Además, en el mes de noviembre de 2014, se ajustó su tratamiento farmacológico con Alprazolam y se le mantuvo un aporte importante de productos y medicamentos que detalla.
Respecto del reclamo en contra del maltrato que habría recibido por parte del médico tratante, cabe hacer presente que Título I de la Ley N° 20.584, indica que ésta tiene por objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, sea que se otorguen por prestadores individuales o institucionales, públicos o privados.
En materia de derechos, dicho cuerpo legal dispone que los pacientes tienen, entre otros, derecho a recibir trato digno.
Ahora bien, de acuerdo con su artículo 37, las personas sin perjuicio de su derecho a reclamar ante las diferentes instancias o entidades que determina la normativa vigente, podrán reclamar el cumplimiento de los derechos que la referida ley les confiere, ante el prestador institucional, el cual deberá contar con personal especialmente habilitado para este efecto y con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos planteados, debiendo adoptar las medidas que procedan para la acertada solución de las irregularidades detectadas.
En lo que interesa, su artículo 37 agrega que si la persona estimare que la respuesta no es satisfactoria o que no se han solucionado las irregularidades, podrá recurrir ante la Superintendencia de Salud.
En el mismo orden, el D.S. N° 35, de 2012, del Ministerio de Salud, aprueba el Reglamento sobre el Procedimiento de Reclamo de la Ley N° 20.584 y para tal efecto estatuye un procedimiento ante los prestadores institucionales y ante la Intendencia de Prestadores de la Superintendencia de Salud, en el evento que los primeros omitan darle respuesta o el interesado la considere insatisfactoria.
En atención a lo anterior, se distribuye este oficio a la Superintendencia de Salud para que, dentro de la órbita de sus competencias, se pronuncie sobre los supuestos incumplimientos de la Ley N° 20.584.
4.- Lo anterior, es cuanto este Servicio puede informarle respecto de los reclamos que usted formuló.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 06/08/2014 Dictamen 50959-2014 Licencias médicas Concepto objetivos ausentarse o reducir D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
Título Detalle Ley 20.584 Ley 20.584
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