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5101-1998
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
ALCALDE DE LA I. MUNICIPALIDAD DE CURICO
Normas citadas
- Ley N° 16.744
Texto
La Fiscal de una Investigación Sumaria instruida en esa Municipalidad, se dirigió a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto a si constituiría o no accidente del trabajo, el infortunio ocurrido a una funcionaria del Departamento de Salud de Curicó, como consecuencia del accidente acontecido el día 10 de mayo de 1996 a las 17:30 hrs., fuera del recinto laboral, durante la actividad deportiva celebrada con motivo del aniversario del Servicio enmarcada en la programación de actividades recreativas dentro de la jornada de trabajo.
Requerida sobre el particular, la Mutual informó que a su juicio dicha situación no constituiría un accidente del trabajo, por cuanto un hecho como el descrito no guarda relación con las actividades propias del trabajo para el cual fue contratada.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestarle que conforme a lo previsto por el artículo 5º de la Ley Nº16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. De este modo, para que se proceda a calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido "a causa", vale decir, en relación directa, o bien, "con ocasión", esto es, en una relación indirecta, pero indubitable con el trabajo de la víctima.
En la especie, según los antecedentes proporcionados, la recurrente se accidentó en momentos en que participaba en una actividad que si bien era de carácter deportivo, se insertaba dentro del marco de las actividades de celebración del aniversario del Departamento de Salud de Curicó, dentro de la jornada laboral siendo de toda evidencia que en la especie existe una relación, al menos indirecta, entre el trabajo y la lesión de la víctima, en los términos previstos en el citado artículo 5º de la Ley Nº 16.744.
En consecuencia y con el mérito de lo señalado, esta Superintendencia manifiesta que corresponde calificar de accidente del trabajo al sufrido el día 10 de mayo de 1996 por la funcionaria de su Departamento
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 06/05/1994 Dictamen 5101-1994 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 01/07/1991 Dictamen 5101-1991 Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18834
Título Detalle Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
Requerida sobre el particular, la Mutual informó que a su juicio dicha situación no constituiría un accidente del trabajo, por cuanto un hecho como el descrito no guarda relación con las actividades propias del trabajo para el cual fue contratada.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestarle que conforme a lo previsto por el artículo 5º de la Ley Nº16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. De este modo, para que se proceda a calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido "a causa", vale decir, en relación directa, o bien, "con ocasión", esto es, en una relación indirecta, pero indubitable con el trabajo de la víctima.
En la especie, según los antecedentes proporcionados, la recurrente se accidentó en momentos en que participaba en una actividad que si bien era de carácter deportivo, se insertaba dentro del marco de las actividades de celebración del aniversario del Departamento de Salud de Curicó, dentro de la jornada laboral siendo de toda evidencia que en la especie existe una relación, al menos indirecta, entre el trabajo y la lesión de la víctima, en los términos previstos en el citado artículo 5º de la Ley Nº 16.744.
En consecuencia y con el mérito de lo señalado, esta Superintendencia manifiesta que corresponde calificar de accidente del trabajo al sufrido el día 10 de mayo de 1996 por la funcionaria de su Departamento
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 06/05/1994 Dictamen 5101-1994 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 01/07/1991 Dictamen 5101-1991 Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18834
Título Detalle Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5