Dictamen · SUSESO
N° 5103-1992
29 may 1992
Afiliación y organismos administradores
Lo que resuelve
La SUSESO rechazó otorgar los beneficios de la Ley 16.744 a una persona que sufrió quemaduras mientras trabajaba en el Programa de Empleo Mínimo, porque dicho programa no genera afiliación previsional ni constituye relación laboral.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando acogerse a los beneficios de la Ley Nº16.744, por haber sufrido un accidente el 2 de noviembre de 1986, mientras trabajaba para el Programa de Empleo Mínimo - P. E. M. - en el colegio F-510, San Francisco, ubicado en [domicilio reservado].
Indica que, a raíz del siniestro, fue internada en el Servicio de Urgencia del Hospital "Las Higueras" de Talcahuano, según certificado que acompaña.
Requerido el Servicio de Salud informó que revisada la historia clínica Nº315.479, del Hospital, no fue posible constatar referencia alguna en cuanto a que, las quemaduras sufridas por doña Silvia Palma Palma se hayan debido o causado con ocasión de un accidente del Trabajo. Es más, en la Hoja de Recepción de la Asistencia Pública, cuya copia adjunta, aparece que Ud. fue recibida el 2 de noviembre de 1986, a las 03 horas, sin denuncia de accidente laboral. Por su parte, la Junta Vecinal Nº8 San Francisco, a fin de justificar los hechos que configurarían el eventual accidente del trabajo señala que éste ocurrió mientras se realizaba un beneficio en la Sede Social de la Junta Vecinal que Ud. fue atendida en primeros auxilios de urgencia en el Hospital Higueras, el 2 de noviembre de 1986. Agrega que trabajaba en el P.E.M., sin estar afiliada a institución previsional, al servicio de la Municipalidad de Talcahuano y destinada a la Escuela F-510, como auxiliar de aseo. A su vez, la Dirección del Trabajo informó que Ud. efectivamente fue víctima de un accidente en la madrugada del 2 de noviembre de 1986, mientras trabajaba en frituras de empanadas a beneficio organizado por el Colegio F-510, en la sede de la Junta de Vecinos Nº8, de Talcahuano, y que al momento del accidente se encontraba adscrita al Plan del Empleo Mínimo de la I. Municipalidad de Talcahuano, asignada por ésta a la Escuela F-510, en calidad de auxiliar de aseo. Agrega que fue atendida en el Hospital Higueras donde estuvo un mes y once días.
Sobre el particular, cabe señalar que el Plan de Empleo Mínimo (P.E.M.) no genera afiliación previsional por no haberlo consultado así una norma legal, siendo creado como plan para absorber la cesantía, carente de requisitos y características propias del contrato de trabajo y concebido como una medida transitoria. En tales condiciones se ha resuelto reiteradamente que el desempeño de servicios en esos programas, no puede ser considerado para los efectos previsionales. Por tal motivo, no resulta procedente que se le otorguen los beneficios de la Ley Nº16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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