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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 51147-2005

20 oct 2005

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO acoge la reconsideración y deja sin efecto la instrucción de constituir pensión por invalidez desde 1996, confirmando que corresponde fijar la incapacidad de 27,5% a contar de esa fecha.

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Destinatario

GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

1.- Ud., se dirigió a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del ordinario de concordancia, mediante el cual se instruyó constituir una pensión por invalidez en favor de don , fijando como fecha de inicio el año 1996.

Lo anterior, toda vez que si bien es efectivo que a la fecha en que la COMPIN evaluó la invalidez por silicosis del Sr., éste tenía más de 65 años, también es cierto que su patología es anterior y se estima puede fijarse al 12 de abril de 1996.

Sin embargo, agrega que se debe tener presente que la COMPIN le fijó un 55% la incapacidad de ganancia por silicosis pulmonar, en 2003 (cuando tenía más de 65 años), pero el 12 de abril de 1996 se le fijó un 27,5% por la invalidez derivada de dicha patología (que sólo da derecho a indemnización) y, por lo tanto y considerando la lenta evolucion de la patología, no existen antecedentes que respalden retrotraer la fecha de la incapacidad asignada por la COMPIN del Servicio de Salud Coquimbo (55%) al año 1996.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que aprueba lo señalado por esa Mutualidad, especialmente en cuanto a que la incapacidad de 27,5%, que presentó el Sr. en la evaluación de 12 de abril de 1996, es la que corresponde fijar a contar de esa data.

En consecuencia y de acuerdo a lo antes expuesto, se acoge la solicitud de reconsideración interpuesta por esa Mutual, y se deja, por ende, sin efecto el ordinario de concordancia, confirmando lo obrado en la especie por esa Administradora de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales respecto de la fecha de inicio de la invalidez del Sr..

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