Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 51295-2002

15 nov 2002

Calificación de origen

Lo que resuelve

La declaración jurada del beneficiario no basta por sí sola para acreditar el vínculo laboral, pero complementada con un certificado de imposiciones sí resulta suficiente cuando no es posible obtener otros antecedentes.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

CODELCO SALVADOR ADMINISTRADOR DELEGADO LEY 16.744

Texto completo

Esa Empresa ha solicitado un pronunciamiento que indique si es válido como medio probatorio de un vínculo laboral, la sola declaración jurada del beneficiario, o es necesario contar con otros antecedentes, como contratos, finiquitos o certificado laboral de la empresa.

Hace presente que por Resolución N°1796 de 14 de agosto de 2002, la COMPIN del Servicio de Salud Atacama le fijó a un trabajador un 25% de incapacidad por hipoacusia.

Al proceder a revisar los antecedentes laborales del interesado, para revisar el cálculo del beneficio y para la posterior determinación de concurrencias, encontró que en el período comprendido entre el 1° de mayo de 1968 y el 30 de enero de 1972, sólo presenta una declaración jurada efectuada ante la Inspección del Trabajo de la Provincia de Huasco, ciudad de Vallenar, donde dice que en ese lapso de tiempo realizó labores de machador y cargador de mineral en la mina denominada "Soberana", dependiente de la Compañía Minera Metalmine.

Conversó con el trabajador, con el objeto de solicitarle el Rut del empleador y en cuál organismo administrador de la Ley N° 16.744 se encontraba a esa época, datos con los cuales el interesado no cuenta, aunque manifestó que las labores las realizaba expuesto a ruido industrial.

De acuerdo a lo antes expuesto y a la imposibilidad en que se encuentra de obtener nuevos antecedentes, ya que la empresa Melalmine se extinguió en nuestro país, solicita lo expuesto en el primer párrafo de este Oficio.

Al respecto, cabe hacer presente que entre los antecedentes de que se ha podido disponer, figura una copia de un Certificado de Imposiciones del Instituto de Normalización Previsional, que consigna que en el período comprendido entre los años 1968 y 1972, el interesado registra cada año con 12 meses de imposiciones en el ex-Servicio de Seguro Social.

Lo anterior, unido a la citada declaración jurada del trabajador, son suficientes para acreditar el vínculo laboral con la empresa Metalpine; ello, máxime si por las consideraciones expuestas, no es posible obtener mayores antecedentes sobre el particular.

Por lo expuesto, la sóla declaración jurada no basta por si sola para acreditar el vínculo laboral, sino que, al menos, debe complementarse con un certificado de imposiciones como ha ocurrido en la especie

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

Otros pronunciamientos sobre calificación de origen

Dictamen SUSESO N° O-01-S-04378-2026, de 09.10.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Se analizan los criterios y exigencias indispensables para la ejecución remota del Estudio de Puesto de Trabajo (EPT). Se profundiza en las condiciones técnicas, organizativas y metodológicas que garantizan la rigurosidad del proceso a distancia. Asimismo, se examina la pertinencia de esta modalidad…