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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 51443-2018

18 oct 2018

Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1. Mediante los oficios consignados en CONC., esta Superintendencia calificó como enfermedad profesional un cuadro de salud mental que usted ha presentado y que motivó atenciones otorgadas por la Mutualidad entre octubre y diciembre de 2017, luego del rechazo emanado de la Isapre de las licencias médicas N°s 25, 70, 27 y 51, que le prescribieron reposo por un total de 60 días, a contar del 31 de agosto de 2017, por considerar la afección de origen laboral.

A través de la presentación aludida en ANT., usted ha vuelto a recurrir ante este Servicio solicitando se revise la cobertura que se le ha otorgado.

Nuevamente requerida por este Organismo, la mencionada Mutualidad acompañó los antecedentes correspondientes e informó al respecto.

2. Sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta que sometió otra vez el caso al estudio de sus especialistas médicos, los que pudieron establecer, luego de analizados los antecedentes actualizados del expediente, especialmente los registros clínicos a partir del reingreso efectuado por la Mutualidad con fecha 15 de mayo de 2018, que usted padeció una afección de origen laboral en el período cubierto por las licencias médicas antes singularizadas.

En efecto, los antecedentes clínicos y administrativos tenidos a la vista son consistentes para explicar la relación directa entre la emergencia de la sintomatología y la exposición a factores de riesgo psicosocial del trabajo, tales como desbalance esfuerzo recompensa, insuficiente apoyo de la jefatura e inseguridad laboral, padecidos en el ejercicio del cargo.

Sin embargo, agregaron los especialistas de este Servicio, la persistencia sintomática de la patología más allá del período anteriormente señalado, a pesar del reposo, el tratamiento médico y de encontrarse alejado del estresor, se explica por factores personales extralaborales, por tanto, de origen común, no correspondiendo la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales.

3. En consecuencia y atendido lo establecido en los artículos 5° y 29 de la Ley N° 16.744, esta Superintendencia confirma la calificación de esta contingencia como enfermedad profesional por el período de reposo comprendido por las licencias médicas previamente referidas en este oficio, siendo de origen no laboral el cuadro que usted presentó posteriormente, el que debe ser cubierto por su régimen de salud común (la consignada Isapre).

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5 Artículo 29 Ley 16.744, artículo 29

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