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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 51605-2006

10 oct 2006

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO rechazó la solicitud de pensión de invalidez del régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, confirmando que la incapacidad de origen común alcanza un 50%, inferior a dos tercios, y que no procede aplicar el artículo 62 de la Ley 16.744 porque la patología laboral fue posterior a la común.

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Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Ud. ha reclamado a esta Superintendencia por el rechazo del Instituto de Normalización Previsional a concederle una pensión de invalidez en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Señala que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la SEREMI de Salud le fijó su incapacidad de trabajo en un 50%, por enfermedad degenerativa de columna cervical y lumbar, cervicalgia y lumbalgia crónica, artrosis de caderas moderadas bilateral, presentando una hipoacusia neurosensorial secundaria a trauma acústico de un 5 %.

2.- Requerida la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la SEREMI de Salud , ha remitido los antecedentes de que disponía.

3.- Solicitado informe al Instituto de Normalización Previsional, ha señalado que la aludida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, emitió la Resolución N° 1.881, de 4 de septiembre de 2003, por la cual fijó su incapacidad en un 40%, lo que impide que se le otorgue una pensión de invalidez de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, toda vez que es inferior a 2/3.

4.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que consta de los antecedentes remitidos, el Oficio N° C/1693, de 16 de mayo de 2006, de la aludida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que indica que por la Resolución N° 1.881, de 4 de septiembre de 2003, evaluó sus patologías comunes diagnosticadas como Lumbago, Discopatía Lumbar, Cervicalgia Crónica, Espondiloartrosis Cervical y Artrosis Inicial de Rodillas, aprobándose una invalidez parcial y definitiva de un 40 %, a contar del 4 de septiembre de 2003.

Agrega dicho oficio que por la Resolución N° 398, de 17 de febrero de 2005, revisó el porcentaje por los diagnósticos de Enfermedad Degenerativa de Columna Cervical y Lumbar, Cervicalgia y Lumbalgia Crónica y Artrosis de Caderas moderadas bilateral, rechazándose la invalidez porque Ud. presenta un 50 % de incapacidad, inferior a 2/3.

Asimismo, le indica que no es posible aplicar el artículo 62 de la Ley N° 16.744, por cuanto Ud. presenta una incapacidad de origen laboral diagnosticada como Hipoacusia Neurosensorial secundaria a trauma acústico de un 5 %, posterior a sus patologías de origen común.

Al respecto, esta Superintendencia procedió al análisis de los antecedentes remitidos, concluyendo que las patologías diagnosticadas y que dieron origen a la declaración de invalidez parcial de 50 % se encuentran ajustadas al grado de incapacidad que Ud. presenta, de acuerdo a las evaluaciones clínica y radiológica disponibles, las cuales son de origen común.

Cabe señalar que el artículo 62 de la Ley N° 16.744, es aplicable cuando a una patología de origen laboral le suceda otra u otras de origen no profesional y de acuerdo con el oficio C/1693 antes mencionado, su patología de origen laboral es posterior a la común, por lo que no cumple con el supuesto de la mencionada norma legal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia debe rechazar su solicitud.

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Título Detalle Artículo 62 Ley 16.744, artículo 62

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