Dictamen · SUSESO
N° 51787-2010
17 ago 2010
Subsidio e incapacidad temporal
Lo que resuelve
La SUSESO instruyó a la Subcomisión modificar sus resoluciones y autorizar las licencias médicas, pues el reposo está médicamente justificado y una enfermedad preexistente no declarada no impide otorgar licencia por incapacidad laboral.
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Destinatario
SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA PONIENTE
Texto completo
1.- Ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de las resoluciones mediante las cuales esa Subcomisión confirmó el rechazo dispuesto por su Isapre Banmédica S.A, respecto de sus dos licencias médicas, extendidas cada una de ellas por 30 días, a contar del 22 de febrero y del 24 de marzo, respectivamente, de 2010, por la causal "No cumple rol terapéutico y Problema de preexistencia de la patología", la primera y por Reposo prolongado, la segunda.
Adjunta, entre otros documentos, fotocopias de las resoluciones , de 18 de marzo y de 22 de abril, ambas de 2010, de esa Subcomisión y antecedentes médicos pertinentes.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión remitió los antecedentes que le sirvieron de base para emitir sus resoluciones.
Por su parte, Isapre Banmédica remitió Maestro Histórico de Licencias médicas y copia de peritaje médico.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que el reposo prescrito en las licencias se encuentra justificado, por cuanto los antecedentes acreditan incapacidad laboral y terapias pendientes durante las mismas.
Por otra parte, dentro de su competencia para conocer de reclamos por rechazo de licencias médicas y sin entrar a analizar si la enfermedad es o no una preexistencia no declarada, ya que dicha materia específica es de competencia de la Superintendencia de Salud, esta Superintendencia viene en manifestar que aún cuando una enfermedad sea efectivamente una preexistencia no declarada, ello no impide que el trabajador afiliado presente una licencia médica si dicha enfermedad le provoca incapacidad laboral temporal.
Lo anterior, por cuanto, no existe ninguna norma legal o reglamentaria que permita rechazar una licencia porque ella se haya otorgado por una enfermedad preexistente no declarada.
4.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión, para que proceda a modificar su resoluciones singularizadas en el número 1.- del presente ordinario, en orden a autorizar las licencias médicas, por encontrarse médicamente justificado el reposo prescrito por ellas.
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