Dictamen · SUSESO
N° 5253-1995
18 may 1995
Prevención y comités paritarios
Lo que resuelve
La SUSESO instruye que, tras la incorporación de los funcionarios públicos a la Ley 16.744, no procede incoar investigaciones sumarias del Estatuto Administrativo para otorgar cobertura por accidentes del trabajo, debiendo aplicarse los procedimientos propios del seguro.
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Destinatario
SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL
Texto completo
Esa Subsecretaria ha remitido, para consideración e informe, una presentación que le formulara el Jefe de Unidad de Prevención y Emergencias del Ministerio de Obras Públicas, en el sentido de si procede o no continuar incoando investigaciones sumarias por accidentes del trabajo, conforme el artículo 110 del Estatuto Administrativo.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.345- 1º de marzo de 1995- no resulta necesario incoar tales investigaciones sumarias para los efectos de que los funcionarios públicos obtengan la cobertura previsional por la ocurrencia de un accidente del trabajo.
En efecto, la historia fidedigna de la Ley Nº 19.345 demuestra que la incorporación de los funcionarios públicos a la Ley Nº16.744 obedeció precisamente a la necesidad de beneficiar a tales trabajadores con el principio de la automaticidad de las prestaciones que informa tal seguro, circunstancia que, conforme a la normativa del Estatuto Administrativo, era imposible de lograr al tener los afectados que cubrir, inicialmente, los gastos médicos con sus propios recursos y sólo después que, mediante sumario administrativo, se declaraba que el accidente se había producido en acto de servicio, era posible el reembolso de las sumas gastadas.
En consecuencia, dentro del ámbito de aplicación del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, no tiene cabida la investigación sumaria a que se refiere el artículo 110 del Estatuto Administrativo, por lo que para que los organismos administradores otorguen la cobertura de que se trata, deben observarse los procedimientos propios contenidos en la Ley y sus reglamentos.
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Título Detalle Ley 19.345 Ley 19.345 Ley 16.744 Ley 16.744
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