Dictamen · SUSESO
N° 53153-2016
20 sep 2016
Prevención y comités paritarios
Lo que resuelve
Dentro de las empresas obligadas, debe existir una dependencia, constituida por un Departamento de Prevención de Riesgos a cargo de un experto en la materia, toda vez que la responsabilidad de las actividades de prevención debe mantenerse dentro de la empresa. La determinación de los recursos económicos que se destinen para estos efectos, corresponde a un prerrogativa propia de la entidad empleadora. Jefe: debe ser un experto en la materia Integrantes: deben ser los necesarios para cumplir con las acciones mínimas que se señalan, lo que dependerá de las características particulares de la o las faenas de la empresa, en atención a los riesgos presentes en los trabajos a desarrollar, la diversidad de tareas, el número total de trabajadores, entre otros factores. Fiscalizador: puede recurrirse ante la Dirección del Trabajo y los Servicios de Salud
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando que se le aclare cuál es el sentido y alcance que se debe otorgar a la exigencia contenida en el artículo 8° del D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en cuanto a que el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales "deberá contar con los medios y el personal necesario" para asesorar y desarrollar las acciones mínimas que el mismo artículo enumera. Agrega que, específicamente, requiere saber si el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales debe contar con un ítem de recursos -materiales o inmateriales- y quien debe administrarlos. Del mismo modo, consulta sobre el sentido de la expresión "personal necesario" y a quién corresponde la administración de dicho personal.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 8° del D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social señala que "Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en la materia. La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos, pero deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas: reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, acción educativa de prevención de riesgos y promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, registro de información y evaluación estadística de resultados, asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica".
De la norma precedentemente citada se desprende que dentro de la empresa debe existir una dependencia, dentro de la organización respectiva, constituida por un Departamento de Prevención de Riesgos a cargo de un experto en la materia, toda vez que la responsabilidad de las actividades de prevención deben mantenerse dentro de la empresa.
Ahora bien, el artículo 8° del D.S. N° 40 sólo contiene una exigencia específica en cuanto a quien dirige el Departamento, precisando que debe ser un experto en la materia, de acuerdo a las categorías y exigencias establecidas en los artículos 9° y 10 del citado D.S. N° 40. Así, tanto quienes formen parte del Departamento de Prevención de Riesgos, es decir, el personal que lo componga, como los medios que se dispongan para su funcionamiento, deben ser los necesarios para cumplir con las acciones mínimas que se señalan, lo que supone la contratación o destinación de diversos profesionales, técnicos y/o administrativos, entre los que puede haber expertos, profesionales y/o técnicos de diversas especialidades, como por ejemplo, médicos especialistas en salud ocupacional, higienistas ambientales, ingenieros, entre otros, y la disposición de diversos medios materiales o inmateriales, como la habilitación de determinada infraestructura o la adquisición del equipamiento adecuado, lo que dependerá de las características particulares de la o las faenas de la empresa, en atención a los riesgos presentes en los trabajos a desarrollar, la diversidad de tareas, el número total de trabajadores, entre otros factores.
Por otra parte, la dirección del Departamento, tanto de su personal como de los medios dispuestos para el cumplimiento de sus fines, se encuentra a cargo del experto en prevención de riesgos, sin embargo, la determinación de los recursos económicos que se destinen para estos efectos, corresponde a un prerrogativa propia de la entidad empleadora.
Por último, cabe hacer presente que en caso de estimarse que existe deficiencia en el cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 8°, podrá recurrirse ante la Dirección del Trabajo. Asimismo, tomando en consideración que de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley N° 16.744, los Servicios de Salud tienen la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención,higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen, también existe la posibilidad de reclamar ante dichas entidades por el incumplimiento de la referida norma, especialmente en lo relativo a la calificación de los requisitos y aptitudes que debe reunir un experto en prevención de riesgos profesionales.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida su consulta.
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Título Detalle Artículo 65 Ley 16.744, artículo 65
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