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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 5316-1996

3 abr 1996

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO instruyó que, al reevaluarse una incapacidad por nuevas secuelas profesionales, el sueldo base para la pensión de invalidez total debe calcularse con las remuneraciones de los seis meses anteriores al nuevo diagnóstico y no al accidente original.

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Destinatario

INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Texto completo

Ese Instituto solicitó a esta Superintendencia autorización para pagar a un pensionado, la suma líquida de $ 3.499.443 (tres millones cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos), por las diferencias comprendidas entre el 20 de abril de 1994 y el 31 de agosto de 1995, por cambio de pensión de invalidez parcial a total de la Ley Nº 16.744.

Sobre el particular, cabe hacer presente que, de acuerdo a la documentación que rola en antecedentes, mediante Resolución Nº 314, de 8 de mayo de 1991, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - COMPIN - del Servicio de Salud de Antofagasta, fijó al interesado un 40 % de incapacidad de ganancia de índole profesional por silicosis pulmonar y trauma acústico bilateral.

Posteriormente, dicha COMPIN por Resolución Nº 79, de 20 de abril de 1994, reevaluó conforme al artículo 61 de la Ley Nº 16.744 la incapacidad del pensionado, por cuanto a las primitivas dolencias ocupacionales, se agregó un deterioro psicoorgánico, secuela de un infortunio laboral que sufrió en 1989. En atención a esta reevaluación, le fijó un 70 % de incapacidad a contar del 20 de abril de 1994.

Este Organismo pudo comprobar que el monto inicial de la pensión de invalidez parcial de la Ley Nº 16.744 que determinó ese Instituto fue incorrecto, toda vez que no fue computada la parte proporcional de la gratificación, bono anual y bono de gestión del año 1991. Asimismo, fue incorrecto el criterio que adoptó para fijar el valor inicial definitivo de la pensión de invalidez total.

En efecto, para calcular el monto inicial de esta última prestación, ese Instituto consideró como base de cálculo las seis últimas remuneraciones percibidas por el interesado anteriores a la fecha del accidente laboral que sufrió el 11 de junio de 1989; criterio que se encuentra avalado por lo que sustenta el Subdepartamento Beneficios de su Departamento Legal en el Oficio I.N.P. Nº 8.860, de 26 de enero de 1995, el que señala que, por regla general, en caso de secuelas de un siniestro, el sueldo base se determina con las rentas anteriores al accidente.

Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 61 del citado cuerpo legal, procede hacer una reevaluación de la incapacidad cuando a la primitiva - de índole ocupacional - le sucede otra u otras también de origen profesional.

De dicha norma legal, fluye que este nuevo estado de incapacidad es distinto de aquél que tenía el trabajador con motivo de la primitiva invalidez y, por tanto, debe diagnosticársele nuevamente, a fin de fijarle un nuevo porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia.

En consecuencia, y tal como lo ha sostenido este Organismo (v.gr.Ords. citados en concordancias), si se trata de una primera incapacidad, provocada por un primer accidente o enfermedad, deben considerarse las rentas y remuneraciones de los seis últimos meses anteriores a dicho accidente o al diagnóstico de la enfermedad. En cambio, tratándose de una nueva incapacidad, como sucede en la especie, deben considerarse las remuneraciones de los seis últimos meses anteriores al nuevo accidente o al diagnóstico de la nueva enfermedad, originaria de la nueva incapacidad.

Es preciso recordar, además que el sueldo base mensual para determinar el monto de las pensiones se encuentra definido en el artículo 26 de la Ley Nº 16.744 y el artículo 39 de este cuerpo legal, sólo fija el porcentaje de este sueldo base a que tiene derecho el inválido total, por concepto de pensión.

En consecuencia, ese Instituto se servirá obrar conforme a las pautas que anteceden.

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