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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

MUTUAL

Texto completo

1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a su situación, por cuanto esa Mutual no le ha pagado el respectivo subsidio por incapacidad laboral derivado del reposo que le extendieron a partir del 01 de abril al 04 de mayo del año 2015.

Además, solicita la revisión del 15% de incapacidad que le fijó la aludida Mutual a través de su Resolución de 01 de marzo de 2012, la cual fue confirmada por la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), mediante su Resolución, de 07 de agosto de 2012, y por el Ordinario de Concordancias.

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que el interesado ingresó a sus dependencias médicas el 23 de junio de 1999, refiriendo que ese día, mientras trabajaba con un serrucho eléctrico, resultó lesionado. Luego de ser evaluado clínicamente, se le diagnosticó "Amputación traumática de anular derecho y neuroma de amputación", cuadro que fue calificado como laboral, brindándole las prestaciones de la Ley N° 16.744.

Señala que su Comisión de Evaluación de Incapacidad por Accidente del Trabajo, fijó en 15% la pérdida de capacidad de ganancia del interesado, porcentaje que fue ratificado por la COMERE, a través de la referida Resolución.

Ahora bien, respecto al cuadro sintomático que presentó a partir del 01 de abril de 2015, informó que el trabajador ingresó en dicha fecha, señalando que el día anterior, al estar soldando un perno con una llave, sintió dolor en su mano derecha, el cual se hizo progresivo y se fue acentuando a nivel de muñón, resolviéndose someterlo a una intervención quirúrgica el 27 de abril de 2015.

En cuanto a la solicitud de pago de subsidios, indica que se pagó subsidios entre el 28 de abril de 2014 y el 20 de mayo de 2015, y se está gestionando enterarle el aludido beneficio entre el 21 de mayo y el 14 de junio de 2015, atendido que al ser operado el interesado, ha presentado incapacidad derivada de un nuevo cuadro clínico, el que se configuró tras dicho procedimiento.

Con todo, agrega que no se enteró el beneficio económico entre el día 01 y el 27 de abril de 2015, toda vez que sus especialistas médicos estimaron que el recurrente aun no presentaba agravamiento o reagudización por las secuelas derivadas del siniestro en comento.

3.- Al respecto, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que corresponde pagarle al interesado el respectivo subsidio por incapacidad laboral derivado del reposo extendido entre el día 14 y el 27 de abril de 2015, ya que no se acreditó incapacidad laboral entre el día 01 y el 13 del mismo mes y año. Agregan los citados profesionales médicos, que en relación a la revisión de la incapacidad solicitada por el trabajador, ésta se deberá efectuar una vez que no existan tratamientos pendientes.

4.- En conclusión, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia instruye a esa Mutual a que proceda de la forma indicada en el número anterior.

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