Dictamen · SUSESO
N° 53304-2006
17 oct 2006
Lo que resuelve
La Superintendencia confirmó que la afección de rodilla reclamada es de origen común, al no existir relación de causalidad con la actividad laboral de chofer, conforme al artículo 5° de la Ley 16.744.
Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Por la presentación de antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, que estimó que la patología que originó su reclamo es de origen común por lo que no corresponde otorgarle las prestaciones de la Ley N°16.744.
Expone que el 3 de marzo del año en curso se produjo un cambio en la asignación de vehículo a su cargo y al bajarse del mismo, luego de transitar por 30 minutos, su pie izquierdo se flectó hacia adentro, produciéndole un fuerte dolor que se irradió a su rodilla.
Posteriormente, el lunes 6 del mismo mes, al agudizarse el dolor, consultó en el Hospital del Trabajador de la antes citada Mutualidad, donde luego de examinarlo se le informó que su afección no tenía relación con su actividad laboral, por lo que debía requerir asistencia médica a través de su sistema previsional común de salud.
Termina afirmando que no está de acuerdo con la conclusión anterior y que según un médico particular sufriría de una tendinitis rotuliana, asociada a su actividad laboral (conductor de vehículos menores), por lo que solicita se le otorgue la cobertura de la Ley N° 16.744.
Acompaña ficha de urgencia del Hospital Traumatológico; fotocopia de los recibos de licencias médicas N° xx y xx e informe médico del Hospital del Trabajador.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que efectuada la evaluación médica pertinente el 6 de marzo del año en curso, se detectó una meniscopatía interna izquierda, afección de naturaleza común, sin relación alguna con el mecanismo relatado (declaró que luego de comprimir el pedal del embrague del vehículo sintió un dolor difuso en la rodilla izquierda), por lo se le derivó a su Sistema Común de Salud Previsional, a fin que continuara con su tratamiento.
Posteriormente, Ud. se presentó el 5 de mayo del año en curso y, previa radiografía, se constató que su dolencia corresponde a una artrosis patelofemoral bilateral mayor a izquierda, de naturaleza no laboral.
Adjunta dos placas radiológicas, ficha médica e informe médico.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, reunión clínica con traumatólogos asesores y examen que se le realizara el día 21 de junio de 2006, concluyó que la afección de rodilla que presenta es de origen común toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley, entre el trabajo que desempeña y la sintomatología que presenta.
En efecto, en las actividades que Ud. efectúa como chofer de la Municipalidad de XXXX, no se evidencian factores de riesgo condicionantes de la afección en comento. Asimismo, la ausencia de antecedente traumático identificable y la instalación progresiva del cuadro clínico, no permiten establecer un origen accidental vinculado a su actividad laboral.
En mérito de lo expuesto, este Organismo declara que no procede acoger su reclamación, ya que no media, en la especie, una relación de causalidad, siquiera indirecta, entre su dolencia y su quehacer laboral, conforme así lo exige la disposición del artículo 5° de la Ley N°16.744.
Por tanto, se confirma lo obrado por la Mutualidad.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 25/08/2015 Dictamen 53304-2015 Licencias médicas Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo fuera de plazo licencia médica de reemplazo D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
Otros pronunciamientos sobre calificación de origen
Dictamen SUSESO N° O-01-S-04378-2026, de 09.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Se analizan los criterios y exigencias indispensables para la ejecución remota del Estudio de Puesto de Trabajo (EPT). Se profundiza en las condiciones técnicas, organizativas y metodológicas que garantizan la rigurosidad del proceso a distancia. Asimismo, se examina la pertinencia de esta modalidad…
Circular SUSESO N° 3916, de 20.07.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia 1° de diciembre de 2026. Contiene disposiciones transitorias
Circular SUSESO N° 3884, de 24.10.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia: 1° de diciembre de 2025.
Circular SUSESO N° 3879, de 08.09.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia:Primer día del mes subsiguiente al de su publicación
Circular SUSESO N° 3860, de 31.03.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia desde su publicación