Dictamen · SUSESO
N° 5344-1991
8 jul 1991
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
La SUSESO confirmó el rechazo de una pensión por invalidez reevaluada, al constatar que habían transcurrido más de dos años entre la última cotización del afiliado y su declaración de invalidez, sin perjuicio de futuras cotizaciones.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución Nº 315, de 26 de marzo de 1990, del Instituto de Normalización Previsional, mediante la cual se ha señalado que no procede otorgarle una pensión por invalidez, por cuanto no registra imposiciones en los dos años anteriores a su declaración de invalidez.
Sobre el particular, cabe precisar que el derecho a pensión que Ud. reclama deriva de la aplicación del procedimiento de reevaluación prescrito por el artículo 62 de la Ley Nº16.744, toda vez que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud XXXX procedió a evaluar conjuntamente la afección profesional que exhibe (silicosis pulmonar) conjuntamente con otras incapacidades comunes derivadas de las afecciones de hipertensión arterial severa y artritis ambas rodillas.
Ahora bien, la norma legal aludida, en su inciso segundo, señala que las prestaciones que corresponda pagar en virtud de esta reevaluación, serán, en su integridad, de cargo del Fondo de Pensiones correspondiente a invalidez no profesional a que se encuentre afiliado el inválido.
En su caso, Ud. se encontraba afiliado al régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, hoy Instituto de Normalización Previsional, regulado por la Ley Nº 10.475. Tal cuerpo legal, en su artículo 21, señala que se considerarán imponentes sus afiliados durante los dos años posteriores a la fecha en que dejen de serlo, para el solo efecto de su derecho a jubilar por invalidez o vejez y de causar montepío y cuota mortuoria.
Conforme a la documentación reunida, se puede concluir la última imposición que Ud. registra en la ex Caja aludida data del mes de abril de 1982 y que la fecha de su declaración de invalidez corresponde al 27 de enero de 1990, circunstancia que impide constituir a su favor una pensión por invalidez, en atención a que han transcurrido más de dos años entre su última cotización y su declaración de invalidez.
En consecuencia, este Organismo declara que no resulta posible acoger su reclamación y se confirma, por ende, lo resuelto por el Instituto de Normalización Previsional mediante Resolución Nº 315, de 26 de marzo de 1990.
Lo anterior, sin perjuicio de las cotizaciones que pudiere efectuar a futuro, las cuales, eventualmente, podrían serle útiles para acceder a la prestación reclamada.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 09/08/1984 Dictamen 5344-1984 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Título Detalle Ley 10.475 Ley 10.475 Artículo 62 Ley 16.744, artículo 62
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