Dictamen · SUSESO
N° 53522-2005
2 nov 2005
Destinatario
DIRECTOR NACIONAL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Texto completo
1.- Ese Servicio, por intermedio de su funcionaria, ha solicitado un pronunciamiento respecto a la aplicación del fuero laboral para un representante de los funcionarios ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Señala que se ha revisado jurisprudencia al respecto y específicamente el Oficio Ord. N° 5.679, de 1996, de esta Superintendencia, que señala que ".......no es aplicable el fuero laboral para un representante titular de los trabajadores del sector público ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, ya que, precisamente, este fuero resulta incompatible con el estatuto administrativo contemplado en el citado cuerpo legal.".
En relación con lo anterior, solicita se indique si el criterio referido se encuentra vigente.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el criterio mencionado ha sido modificado en concordancia con lo que ha resuelto al efecto la Contraloría General de la República (v. gr. Oficios N°s. 38.385 de 1996 y 4.994 de 2002, de dicho Organismo Contralor) y así se ha señalado por esta Entidad (Oficios Ord. N°s. 13.714 de 1998 y 32.991 de 2003), que el actual artículo 243 del Código del Trabajo dispone en sus incisos cuarto y quinto que en las empresas obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de fuero uno de los representantes titulares de los trabajadores; si existiere más de un Comité, gozará de fuero un representante titular en el Comité Paritario Permanente de toda la empresa y, si éste no estuviere constituido, un representante titular del primer Comité que se hubiere constituido.
Al efecto, se puntualizó que el aludido inciso cuarto del artículo 243 del Código del Trabajo previene que, "En las empresas obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores. El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores en el respectivo Comité y sólo podrá ser reemplazado por otro de los representantes titulares y, en subsidio de éstos, por un suplente, por el resto de su mandato, si por cualquier causa cesare en el cargo. La designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral siguiente a éste".
3.- De esta manera y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia estima respondida la consulta formulada sobre la materia.
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