Dictamen · SUSESO
N° 53529-2005
2 nov 2005
Lo que resuelve
La SUSESO instruyó que un siniestro ocurrido en el interior del edificio de la habitación, antes de entrar al departamento, constituye un accidente doméstico o común y no un accidente del trabajo en el trayecto, por lo que no corresponde la cobertura de la Ley 16.744.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
Una trabajadora ha reclamado en contra de la Mutual de Seguridad, por cuanto no calificó como accidente del trabajo en el trayecto el siniestro que sufrió el día 8 de febrero de 2005.
Precisa que el infortunio ocurrió en las escalas del edificio donde vive, justo antes de entrar a su departamento.
Requerida al efecto la citada Mutualidad, acompañó el informe y los antecedentes correspondientes.
Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme a lo prescrito por el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo que le produzca incapacidad o muerte.
A su vez, el inciso segundo del citado artículo 5°, establece que también son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
De lo antes expuesto, se desprende que la contingencia que cubre el legislador, es la correspondiente al infortunio que ocurre en el espacio físico que media entre la entrada a la casa habitación y la entrada al lugar de trabajo, siempre que el recorrido sea racional y no interrumpido, estableciéndose, por consiguiente, que los accidentes que acontecen en el antejardín de una casa habitación son domésticos o comunes, ya que ocurren en el interior de un espacio físico absolutamente privado, y los que ocurren una vez traspasados los límites físicos del lugar de trabajo, como el antejardín del lugar de trabajo, o en el interior del edificio donde se encuentra el lugar de trabajo, constituyen accidentes con ocasión del trabajo.
En la especie, el siniestro en estudio se produjo en el interior del edificio donde tiene su departamento, por lo tanto, se trató de un accidente doméstico.
En consecuencia y por lo expuesto, el siniestro de que se trata debe ser calificado como común, de manera que no corresponde otorgar la cobertura de la Ley 16.744
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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