Dictamen · SUSESO
N° 53581-2005
3 nov 2005
Lo que resuelve
La SUSESO instruyó calificar como accidente del trabajo la lesión sufrida por una docente durante la celebración del Día del Profesor, por existir relación indirecta con sus labores, al desarrollarse en jornada laboral y con asistencia esperada.
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Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
La COMPIN de la Región se dirigió a esta Superintendencia, solicitando la calificación como laboral del accidente que sufrió una trabajadora el día 15 de octubre de 2004, cuando se fracturó el tobillo pie derecho, mientras se celebraba el Día del Profesor, autorizado por el Establecimiento Educacional, institución en la cual trabaja.
Al efecto, adjunta las copias de la Resolución N°1900-2004, de 18 de octubre de 2004, de esa Asociación en la cual se califica este infortunio como común, de la DIAT, de la licencia médica N° XXXXXX y otros antecedentes que forman parte del expediente de la interesada.
Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que la afectada, el día 15 de octubre de 2004 alrededor de las 13:30 horas en un recinto aledaño a la Estación de Trenes de la ciudad, se encontraba celebrando el Día del Profesor, junto a otros docentes del Liceo, cuando perdió la estabilidad y se cayó al suelo, de lo cual resultó una luxofractura de tobillo derecho.
Agrega que la asistencia a ese paseo, es ajena a las labores de docencia de la interesada y que ella concurrió voluntariamente a esa actividad recreativa, solventando sus propios gastos, por lo que no existe una relación de causalidad ni siquiera indirecta con las labores que debe cumplir para con su empleadora, por lo que procede calificar este infortunio como accidente de origen común, conforme lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°16.744 y con lo resuelto por esta Superintendencia, mediante el Oficio N°17.100, de 30 de abril de 2004. Acompaña la siguiente documentación: Informe Médico, Informe Técnico de un Experto en Prevención de Riesgos, Decreto Alcaldicio N° 428, de 16/04/2004, de la I. Municipalidad de la ciudad, Ord. N°1719, de 30/09/2004, de la I. Municipalidad que autorizó la celebración del Día del Profesor, Declaración de la Directora del Establecimiento, y la DIAT respectiva.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme a lo previsto por el artículo 5° de la Ley N°16.744 constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte, de este modo, para se proceda a calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido "a causa", vale decir, en relación directa, o bien, "con ocasión", esto es, en una relación indirecta, pero indubitable con el trabajo de la víctima. De los antecedentes acompañados, se desprende que la referida trabajadora se accidentó en momentos en que participaba en una actividad, que si bien era de carácter recreacional, se insertaba dentro del marco de la celebración del "Día del Profesor", y dentro de su jornada laboral, a la cual si bien es cierto la interesada concurrió voluntariamente, era esperable que todos los docentes del Liceo concurrieran. Así queda de manifiesto en la declaración emitida por la Directora del Liceo, quien además es la jefa de la afectada, quien indica:"... Y aún cuando no es obligatorio participar en ella, el sentimiento de los docentes le ha dado siempre a esta celebración un carácter de compromiso y son muy pocos los que por razones muy justificadas no participan.", lo que permite concluir que en la especie existe una relación, al menos indirecta, entre el trabajo y la lesión de la víctima, tal cual como lo previene el citado artículo 5° de la Ley N° 16.744. A mayor abundamiento, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia, estudiado estos antecedentes, ha concluido que el mecanismo lesional es compatible con el diagnóstico presentado.
En consecuencia y con el mérito de lo señalado, esta Superintendencia manifiesta que corresponde calificar como de origen profesional el accidente sufrido por la trabajadora de que se trata, razón por la cual procede la cobertura del seguro social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la Ley N° 16.744
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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