Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 5372-1991

9 jul 1991

Afiliación y organismos administradores

Lo que resuelve

La SUSESO instruyó a la asociación administradora adoptar medidas para obtener el pago de cotizaciones adeudadas por una empresa, sin perjuicio de otorgar las prestaciones que correspondan a sus trabajadores conforme al artículo 56 de la Ley 16.744.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

Un Sindicato de Trabajadores se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando información acerca del cumplimiento por parte de la referida empresa, entre otras, de las disposiciones de la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Al respecto, cabe señalar que el Departamento de Inspección de este Organismo, luego de efectuar las indagaciones del caso, informó que la empresa empleadora afiliada a esa Asociación, registraba cotizaciones de la Ley Nº16.744 declaradas y no pagadas, durante los meses de diciembre de 1990; enero, febrero y marzo de 1991.

Sobre el particular, esta Superintendencia instruye a esa Asociación a fin de que adopte las medidas que estime pertinentes tendientes a obtener el pago de las cotizaciones adeudadas por la aludida empresa, sin perjuicio de otorgar a sus trabajadores las prestaciones que correspondan, de conformidad al artículo 56 de la Ley Nº16.744.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 56 Ley 16.744, artículo 56

Otros pronunciamientos sobre afiliación y organismos administradores

Circular SUSESO N° 3907, de 26.12.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Vigencia desde su publicación, con excepción de las contenidas en el Capítulo VIII de esta circular, cuya vigencia es a contar del 1° de abril de 2026.