Dictamen · SUSESO
N° 53931-2006
20 oct 2006
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
Se instruye al organismo administrador pagar la pensión de invalidez parcial con efecto retroactivo desde la fecha de la primera evaluación que acreditó el 40% de incapacidad, reconociendo el período no cubierto.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Por presentación de antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando por el vacío previsional que está dejando el Instituto de Seguridad del Trabajo desde el 18 de agosto de 1997 hasta el 18 de junio de 2003, período que no ha reconocido en el pago de pensión de invalidez parcial retroactiva, fecha en que se efectuó la primera evaluación, por lo que solicita la revisión de su situación previsional.
Expone que se accidentó el 13 de agosto de 1995, siendo atendido por el Instituto de Seguridad del Trabajo hasta el 18 de agosto de 1997, fecha en que se le otorgó una indemnización. Posteriormente, en el año 1999 por no poder trabajar solicitó pensión de invalidez a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez XXXX, quien lo remitió al Instituto de Seguridad del Trabajo para solicitar su revisión, de cuya resolución apeló a la Comisión Médica de Reclamos, quien en definitiva determinó un 40% de grado de incapacidad.
Adjunta Resoluciones del Instituto de Seguridad del Trabajo de 18 de agosto de 1997 y de 18 de junio de 2003 y Resolución de la Comisión Médica de Reclamos de 15 de diciembre de 2003.
2.- Requerido al respecto el Instituto de Seguridad del Trabajo, ha informado en detalle acerca de las prestaciones médicas y económicas recibidas, en especial la fecha a contar de la cual tiene una pérdida de capacidad de ganancia del 40% y la fecha a contar de la cual se le está otorgando pensión de invalidez parcial, acompañando la documentación de respaldo correspondiente, como asimismo informes médicos, copias de las resoluciones de evaluación de invalidez, copia de la resolución que otorga la pensión de invalidez y copia del recibo de pago de esta última.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe manifestarle que ha analizado el expediente del caso. Al respecto, es posible precisar lo siguiente :
Usted sufrió un accidente de tránsito el 13 de agosto de 1995, por el cual se le diagnosticó "fractura expuesta de platillos tibiales derechos, fractura de platillos tibiales izquierdos y cicatrices faciales", recibiendo desde esa fecha la totalidad de las prestaciones médicas.
Por Resolución N°78, de 18 de agosto de 1997, se le otorgó un 32,5% de incapacidad, por las secuelas de "Genu Varo postraumático doloroso y acortamiento extremidad inferior derecha y lumbago".
Usted solicitó la revisión de su incapacidad, lo que motivó que por Resolución N°123 de 18 de junio de 2003, se le fijó un 25% de perdida de capacidad de ganancia, estableciéndose que presentaba las secuelas de "Tibia vara derecha residual, rodilla derecha dolorosa, marcha patológica, lumbago y cicatriz facial".
Usted apeló de esta Resolución a la Comisión Médica de Reclamos, entidad que le fijó un 40% de incapacidad mediante su Resolución N°6/20040036, de 24 de febrero de 2004.
Por resolución AP-075-2003 se concedió pensión de invalidez parcial a contar del 15 de mayo de 2003 que comenzó a percibir el 22 de agosto de 2005, fecha de su primer pago.
Sometido su caso al estudio del Departamento Médico de esta Superintendencia, ha informado que como consecuencia de un accidente de trayecto del trabajo acaecido el año 1995, usted fue evaluado por el Instituto de Seguridad del Trabajo, otorgándole un 32,5% de incapacidad por Resolución N°78 de 18 de agosto de 1997, con los diagnósticos "Genu Varo postraumático doloroso y acortamiento extremidad inferior derecha y lumbago".
El 18 de junio de 2003 a petición suya se revisó su incapacidad otorgándole, por Resolución N°123 un 25% de incapacidad, con los diagnósticos de "Tibia vara derecha residual, rodilla derecha dolorosa, marcha patológica, lumbago y cicatriz facial". Al ejercer su derecho a apelar a la Comisión Médica de Reclamos, entidad que con los mismos diagnósticos, agregando solo el de Osteomielitis crónica y Fractura de platillo tibial derecho, le otorga un 40% de incapacidad. En suma, desde el punto de vista médico se confirma la Resolución de la Comisión Médica de Reclamos por ajustarse a la normativa vigente.
Ahora bien, el derecho a las prestaciones económicas del seguro se adquiere en virtud del diagnóstico médico correspondiente, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1° del D. S. N°109, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su caso, el diagnóstico médico indica como fecha de inicio de la pensión de invalidez, el 15 de mayo de 2003, y precisamente desde ahí procede que se curse y pague este beneficio.
4.- Por lo anterior, es posible concluir que el grado de incapacidad determinado por la Comisión Médica de Reclamos se ajusta a la normativa vigente como, asimismo, lo obrado por la Mutualidad recurrida en cuanto a la fecha de inicio de su pensión de invalidez parcial a que Ud. tuvo derecho.
Con lo anteriormente reseñado, esta Superintendencia considera debidamente atendida su presentación, y aclarada adecuadamente su situación previsional.
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