Dictamen · SUSESO
N° 54232-2006
23 oct 2006
Lo que resuelve
Se rechaza la reclamación de un particular por no acreditar exposición al riesgo de daño auditivo y haber perdido la calidad de trabajador dependiente, sin derecho a indemnización o pensión conforme a la Ley 16.744.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
Un particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez XXXX, por haberse negado a recibir su solicitud de evaluación de enfermedad auditiva, a la que acompañó la pertinente audiometría datada el 10 de agosto de 2006.
Requerida al efecto la aludida Comisión, ha informado que el recurrente tiene más de 65 años de edad y no registra exposición al riesgo de daño auditivo desde hace muchos años atrás, por lo que no le corresponde los beneficios de la Ley N° 16.744.
Sobre el particular, cábeme señalar que de sus antecedentes se desprende que el interesado dejó de trabajar el año 1982, como operario en hidráulica de XXXX.
Señala que su actual dolencia auditiva se encuentra relacionada con la exposición al ruido, mientras fue trabajador de XXXX y acompaña una audiometría, de fecha 10 de agosto de 2006.
Al respecto, cumplo con señalarle que las disposiciones y cobertura de la Ley N°16.744, por regla general, se aplican a los trabajadores por cuenta ajena, calidad que perdió en el año 1982, es decir hace más de 20 años.
Además, cabe destacar que la audiometría que acompaña data de agosto de 2006, cuando el recurrente contaba con 69 años de edad. Además, no ha acreditado su exposición al riesgo de daño auditivo, a través de una historia laboral comprobada y dicha exposición dataría de la época en que dejó de ser trabajador dependiente, por lo que el actual estado de su audición pudiere ser atribuido a su edad. Por lo tanto, el recurrente no tiene derecho a indemnización o pensión en conformidad a la citada Ley N° 16.744.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que se rechaza su reclamación, toda vez que los referidos antecedentes no permiten su cobertura en conformidad a la Ley N°16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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