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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 5438-1994

17 may 1994

Calificación de origen

Lo que resuelve

La SUSESO declaró que el accidente fatal no puede calificarse como ocurrido con ocasión del trabajo, al haberse producido mientras la víctima realizaba una labor voluntaria ajena a su empleo y fuera del horario laboral, sin cobertura de la Ley 16.744.

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Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto de la calificación que debe atribuirse al accidente fatal sufrido por su cónyuge, mientras operaba una grúa mecánica instalada en el chassis del camión, de la Empresa empleadora, en el interior de una parcela ubicada en la Comuna de Nogales.

Requerido informe, mutualidad ha remitido los antecedentes judiciales y extrajudiciales respectivos y copia de su Resolución, en la que se concluye que el accidente en referencia no reviste los caracteres de un infortunio laboral, por cuanto el origen del deceso no tuvo su causa directa ni indirecta en el quehacer laboral.

Lo anterior, especialmente, según estima dicha Mutualidad, si se tiene en cuenta que el siniestro referido acaeció mientras el afectado se encontraba efectuando un trabajo de carácter voluntario para un vecino, consistente en colocar unos tubos de cemento dentro de un hoyo, donde estaba construyendo una noria y al operar la grúa mecánica antes mencionada, ésta hizo contacto con unos cables de alta tensión, produciéndose una descarga que le causó la muerte.

Sobre el particular, este Organismo manifiesta que, conforme a lo prescrito por el artículo 5º de la Ley Nº16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

Tal disposición legal exige una relación de causalidad directa entre la lesión y el trabajo (a causa) o, a lo menos, indirecta (con ocasión).

Ahora bien, en la especie, conforme a la documentación tenida a la vista, consistente en declaraciones extrajudiciales y antecedentes judiciales y policiales allegados a la causa del Juzgado de Letras del Crimen de La Calera, el accidente referido ocurrió mientras el occiso se encontraba desempeñando una labor no encomendada por su empleador y fuera del horario de trabajo.

En consecuencia, este Organismo declara que no corresponde calificar como ocurrido con ocasión del trabajo el accidente sufrido por su cónyuge y, por ende, no le asiste a sus derecho habientes la cobertura de la Ley Nº16.744, sin perjuicio de las prestaciones a que pudiesen tener derecho a través del régimen previsional común.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5

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