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5500-1991
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
PARTICULAR
Normas citadas
- Ley Nº 10.383
- Ley Nº 16.744
Texto
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando que se requiera al ex Servicio de Seguro Social, hoy Instituto de Normalización Previsional, con el objeto que proceda a pagarle el aumento de la pensión de invalidez que percibe conforme a las disposiciones de la Ley Nº16.744, por motivo de tener 150 semanas de imposiciones por servicios prestados con posterioridad a la concesión de dicha pensión.
Requerido al efecto por este Organismo dicho Instituto de Normalización Previsional, ha informado que Ud., se encuentra gozando de una pensión de invalidez total, otorgada conforme a las normas de la Ley Nº16.744 -la que a marzo de 1991 asciende a la cantidad de $ 86.515- no siendo ella susceptible de aumento por imposiciones cotizadas por períodos posteriores a su concesión.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que aprueba lo informado por la aludida Entidad Previosional, ya que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Nº10.383, sólo los pensionados por invalidez o vejez del régimen previsional de esa Ley tienen derecho a un aumento del 10% de sus pensiones por cada 150 semanas de imposiciones que registren por servicios prestados con posterioridad a la concesión de las pensiones en referencia.
Por consiguiente, como su pensión no corresponde a las concebidas bajo el régimen de la Ley Nº10.383, sino que fue otrogada conforme a la Ley Nº16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, no le es aplicable el aumento de pensión contemplado en la primera de las leyes, en comento.
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Título Detalle Ley 10.383 Ley 10.383 Artículo 39 ley 10.383, artículo 39 Ley 16.744 Ley 16.744
Requerido al efecto por este Organismo dicho Instituto de Normalización Previsional, ha informado que Ud., se encuentra gozando de una pensión de invalidez total, otorgada conforme a las normas de la Ley Nº16.744 -la que a marzo de 1991 asciende a la cantidad de $ 86.515- no siendo ella susceptible de aumento por imposiciones cotizadas por períodos posteriores a su concesión.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que aprueba lo informado por la aludida Entidad Previosional, ya que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Nº10.383, sólo los pensionados por invalidez o vejez del régimen previsional de esa Ley tienen derecho a un aumento del 10% de sus pensiones por cada 150 semanas de imposiciones que registren por servicios prestados con posterioridad a la concesión de las pensiones en referencia.
Por consiguiente, como su pensión no corresponde a las concebidas bajo el régimen de la Ley Nº10.383, sino que fue otrogada conforme a la Ley Nº16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, no le es aplicable el aumento de pensión contemplado en la primera de las leyes, en comento.
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Título Detalle Ley 10.383 Ley 10.383 Artículo 39 ley 10.383, artículo 39 Ley 16.744 Ley 16.744