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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 55415-2006

27 oct 2006

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO declara correctamente calculada la indemnización global por enfermedad profesional, al haberse computado las remuneraciones de abril a junio de 2004, incluido el mes de marzo pagado como faena especial, sin corresponder reliquidación ni diferencias.

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Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Mediante Oficio del rubro, el Instituto de Seguridad del Trabajo ha informado a esta Superintendencia haber dado cumplimiento a lo dispuesto por este Organismo en Oficio N°28.421, de 14 de junio de 2006, citado en concordancias, en orden a revisar la determinación de la indemnización global a que tuvo derecho por la enfermedad profesional que lo afecta, a objeto de precisar la eventual consideración del mes de marzo de 2004 en el cálculo de este beneficio, haciendo presente en lo fundamental que requeridos antecedentes a su ex empleador sobre liquidación de sueldo y planilla de pago de imposiciones del referido mes, ha informado que de acuerdo a sus registros remuneracionales por cierre del proceso de pago, a Ud. no se le generó liquidación de sueldos en marzo de 2004 y, por lo tanto, los días que trabajó en el mencionado mes fueron incluídos y pagados como faena especial en el mes siguiente, es decir, en abril de 2004.

Junto con señalar que esta información le fue entregada directamente a Ud. por comunicación de 11 de agosto de 2006, cuya copia acompaña, la recurrida Mutualidad concluye que no corresponde efectuar reliquidación de la indemnización que en su oportunidad se le concedió, ni existe en consecuencia pago de diferencias por este concepto.

2.- Sobre el particular, luego de analizar la documentación complementaria proporcionada por el aludido Instituto en esta ocasión, y teniendo en consideración principalmente que en el mes de abril de 2004 se le computó una remuneración por el límite máximo imponible vigente a esa fecha, este Servicio Fiscalizador declara correctamente calculado su beneficio con las remuneraciones del período abril a junio de dicho año, actualizadas hasta la fecha de su pago en diciembre de 2005, considerando con ello, en base a los antecedentes entregados en esta oportunidad, normalizada su situación previsional en esta materia específica.

Con el mérito de lo expuesto, se estima debidamente atendida tanto la nueva presentación dirigida por Ud. a la indicada Entidad Mutual, con copia a esta Superintendencia, como la remitida posterior y directamente a este Organismo.

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