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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

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1.- Don Leonardo Barros Blanco se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de ese Instituto, por cuanto le rechazó la solicitud de prórroga de la pensión de orfandad que percibe como consecuencia de la muerte de su padre, por el período 2013, por estar estudiando en un Conservatorio (de la Universidad del Bío-Bío).

Expresa que cumplió 24 años en el mes de noviembre de 2013 y señala que resulta contradictorio el rechazo que reclama, por cuanto en el año 2008, cuando estudió música en el Conservatorio de Música de Talca, se le reconoció el mismo derecho que ahora se le niega.

Acompaña, entre otros antecedentes, Memo PE. N°0487, de 9 de mayo de 2013, mediante el cual ese Instituto le informó el rechazo de la prórroga, fundamentando su decisión en que el citado Conservatorio ofrece "cursos de música, pero no carreras universitarias", y fotocopia de boleta de pago del mes de octubre de 2013, en la citada Universidad del Bío-Bío.

Adjunta, además, Certificado extendido el 29 de agosto de 2013, por la Universidad Del Bío Bío, que indica que el señor Barros, es alumno regular en la asignatura de oboe VI año básico y Teoría y Solfeo II año básico, además de integrar la Orquesta Juvenil de ese plantel.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que acoge el reclamo interpuesto por el señor Barros Blanco, por cuanto procede a su respecto el otorgamiento del beneficio que reclama, de acuerdo a la normativa legal aplicable.

En efecto, lo anterior dado que el artículo 47 de la Ley N° 16.744, dispone que los hijos del causante, "menores de 18 años o mayores de esa edad, pero menores de 24 años que sigan estudios (...) o inválidos de cualquiera edad, tendrán derecho a percibir una pensión" de orfandad, sin establecer como requisito que el estudio consista en una carrera universitaria, bastando que se trate de "estudios regulares secundarios, técnicos o superiores".

En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto y dado que esa entidad no puede establecer requisitos que no estén contemplados en la norma legal, procede la prórroga por el año 2013, del beneficio que se reclama, debiendo pagar al efecto la pensión de orfandad respectiva a don Leonardo Barros Blanco.

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Título Detalle Artículo 47 Ley 16.744, artículo 47

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