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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 5605-2001

16 feb 2001

Afiliación y organismos administradores

Lo que resuelve

A contar del 1 de octubre de 2008, por efectos de la Ley N° 20.255, los independientes pueden adscribirse al sistema de la Ley N° 16.744. A contar del 1 de enero de 2012, y gradualmente, se incorpora obligatoriamente, a los trabajadores independientes a honorarios, a la protección del mencionado cuerpo legal.

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Destinatario

DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PUBLICAS

Texto completo

1.- Ese Servicio ha solicitado un pronunciamiento que determine si sus trabajadores contratados bajo la calidad jurídica de "honorarios" o en la modalidad de "Agentes Públicos" se encuentran protegidos por la Ley N° 16.744.

Posteriormente, precisó que Agente Público es un personal a honorarios que tiene por función desarrollar labores técnicas directamente relacionadas con la infraestructura pública de competencia MOP.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que la Ley N° 19.345 dispuso la aplicación de la Ley N° 16.744 sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a trabajadores del Sector Público que tuvieren la calidad de funcionarios de planta o a contrata.

Lo anterior, por cuanto , por regla general, la aludida Ley N° 16.744 se aplica a los trabajadores por cuenta ajena , según se desprende de lo establecido en el artículo 2° del citado cuerpo legal.

Algunos trabajadores independientes se han incorporado a dicho Seguro Social, en virtud de la facultad que posee el Presidente de la República mediante la dictación de un decreto con fuerza de ley, conforme a lo prescrito por el artículo 2 de la Ley N°16.744, cuyo no es el caso de sus funcionarios a honorarios y Agentes Públicos .

Además, el D.S. N° 168, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las entidades empleadoras del Sector Público, establece en su artículo 2 letra e) que para ser elegido miembro representante de los trabajadores, debe ser funcionario de planta o a contrata, de manera que sus trabajadores a honorarios, no pueden ser elegidos en los citados cargos, sin perjuicio de poder participar en la elección de ellos.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que sus funcionarios a honorarios y Agentes Públicos (que revisten igual calidad) no se encuentran protegidos por la Ley N° 16.744.

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Título Detalle Ley 19.345 Ley 19.345 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 2 Ley 16.744, artículo 2

Otros pronunciamientos sobre afiliación y organismos administradores

Circular SUSESO N° 3907, de 26.12.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Vigencia desde su publicación, con excepción de las contenidas en el Capítulo VIII de esta circular, cuya vigencia es a contar del 1° de abril de 2026.