Dictamen · SUSESO
N° 5626-1990
20 jul 1990
Lo que resuelve
Se instruye que la perforación del tabique nasal de un trabajador expuesto a trióxido de arsénico debe presumirse de origen profesional y quedar cubierta por la Ley 16.744, otorgando las prestaciones correspondientes.
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Destinatario
DIVISIÓN CHUQUICAMATA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE
Texto completo
La Empresa con administración delegada, ha solicitado a esta Superintendencia que determine si la perforación del tabique nasal que afecta a su trabajador, (lo señala) tiene o no origen en el trabajo que desempeñaba y, por ende, si por dicha lesión queda o no afecto a la ley Nº16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Expresa que el trabajador ingresó a esa Empresa en el año 1977, desempeñándose como operario soplador de calderas y oficial mecánico en Planta Termoeléctrica donde estuvo expuesto a la aspiración de trióxido de arsénico por espacio de 10 años. Agrega que en un control médico realizado en el año 1987, se le comprobó una perforación del tabique nasal, motivo por el cual se le reubicó en faenas carentes del riesgo de trióxido de arsénico.
Sobre el particular, cabe hacer presente que a fin de resolver acerca de la consulta planteada, esta Superintendencia solicitó un informe al Instituto de Salud Pública de Chile, quien lo emitió a través de su Sub Departamento de Medicina Ocupacional. Copia de dicho informe técnico, que contiene un completo y detallado estudio acerca de los posibles efectos de la exposición ocupacional al trióxido de arsénico, se acompaña para conocimiento de esa Empresa.
Ahora bien, teniendo presente, por una parte, las consideraciones generales de dicho informe, especialmente aquélla según la cual el trióxido de arsénico puede provocar ulceración y perforación del tabique nasal, y, por otra parte, el hecho de que el trabajador estuvo expuesto a ese agente por aproximadamente 10 años, el Departamento Médico de esta Superintendencia ha concluido que debe presumirse fundadamente que la perforación del tabique nasal de ese trabajador se produjo como consecuencia de su desempeño laboral, motivo por el cual, dicha afección debe considerarse como profesional al tenor del artículo 7º de la ley Nº16.744, correspondiendo por lo mismo que a aquél se le otorguen las prestaciones de esa ley a que haya lugar.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 7 Ley 16.744, artículo 7
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