Dictamen · SUSESO
N° 56288-2018
20 nov 2018
Destinatario
MUTUALIDAD
Texto completo
1.- El empleador que se individualiza, se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen, laboral o común, que debe asignarse al cuadro de disfonía presentado por la trabajadora. Reclama en contra de esa Mutualidad, porque calificó la patología como una enfermedad profesional, con lo que discrepa, aportando los antecedentes para fundamentar su planteamiento.
Por su parte, requerido ese Organismo Administrador, procedió a remitir los antecedentes respectivos, incluyendo ficha clínica, exámenes diagnósticos e informes de encuesta de evaluación de riesgo laboral de trabajadores con disfonía y del comité de calificación.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo fiscalizador procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales tenidos a la vista y a su estudio por especialista otorrinolaringólogo asesor. Dicho análisis permitió concluir que el cuadro de disfonía que ha padecido la trabajadora, considerando el riesgo de patología vocal que su actividad laboral como profesora conlleva y la presencia de nódulos en cuerdas vocales especificados en el examen de nasofibroscopía del 18-04-2018; es de origen laboral, aún cuando en este caso también tiene un posible componente común derivado de sus actividades particulares según se infiere de los antecedentes disponibles. Por esta afección, recibió las correspondientes prestaciones bajo cobertura de la Ley N° 16.744, que se consideran adecuadas y suficientes. Ahora bien, las alteraciones descritas en la videoestroboscopía realizada el 19-06-2018 como sulcus cordales y pseudonódulo de cuerda vocal derecha, corresponden a una patología laríngea de naturaleza común.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia declara como de origen laboral la disfonía con lesión de masa de ambas cuerdas vocales presentada por la trabajadora, por tanto, en este caso resultó procedente se le otorgara la cobertura de la Ley N° 16.744, correspondiendo que por ello se implementen las medidas de prevención y mitigación del riesgo de patología vocal en su puesto de trabajo. Por la afección de causa común detectada en el mes de junio de 2018 en el examen ya mencionado, las prestaciones que se estimen necesarias, deben ser proporcionadas por su respectivo régimen de salud previsional.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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