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5647-1991
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
USO INTERNO SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL V REGION VALPARAISO
Normas citadas
- Ley Nº 18.623
- Ley Nº 18.694
Texto
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando informe al tenor de la presentación que le ha efectuado la Agrupación de Suboficiales Mayores (R) de la Defensa Nacional, Carabineros de Chile y Montepiadas del mismo rango, acerca de los alcances de la devolución del 10,6% cuyo proyecto de ley está en trámite actualmente en el Congreso. A juicio de los consultantes, al llegar el I.P.C. al 15%, estando aprobada la devolución ya mencionada, no se podrían recibir íntegramente el nuevo reajuste quedando una disponibilidad de sólo un 4,4%, ya que de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 18.694 que modificó el artículo 2º de la Ley Nº 18.623, no se permite a un pensionado obtener una pensión superior a la remuneración que percibe quien ocupa el cargo similar en servicio activo.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que por no corresponderle la fiscalización de la Cajas de Previsión de la Defensa Nacional ni de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, carece de competencia para pronunciarse acerca de los beneficios previsionales de ex-imponentes de esas entidades, calidad que revisten los consultantes.
En seguida y sin perjuicio de lo anterior, el suscrito es de opinión que no resulta procedente emitir un parecer jurídico sobre el asunto planteado, en tanto no se apruebe y publique la ley que regule la devolución en comentario, habida consideración a elementales razones de certeza jurídica
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Título Detalle Ley 18.694 ley 18.694
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que por no corresponderle la fiscalización de la Cajas de Previsión de la Defensa Nacional ni de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, carece de competencia para pronunciarse acerca de los beneficios previsionales de ex-imponentes de esas entidades, calidad que revisten los consultantes.
En seguida y sin perjuicio de lo anterior, el suscrito es de opinión que no resulta procedente emitir un parecer jurídico sobre el asunto planteado, en tanto no se apruebe y publique la ley que regule la devolución en comentario, habida consideración a elementales razones de certeza jurídica
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