Dictamen · SUSESO
N° 56785-2005
18 nov 2005
Lo que resuelve
La SUSESO instruyó que un alumno en práctica con contrato de trabajo accidentado durante su jornada laboral debe ser calificado como accidente del trabajo y cubierto por la Ley 16.744, correspondiendo a la mutual respectiva otorgar las prestaciones.
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Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
Una empresa, adherida a esa Mutual, se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se califique como accidente del trabajo el sufrido por un alumno en práctica con contrato de trabajo vigente con esa empresa desde el día 11 de diciembre de 2004, quien se accidentó durante su jornada laboral el día lunes 27 de diciembre de 2004.
Esa Mutual informó que el interesado se accidentó con ocasión del desempeño de su práctica profesional, por lo que a su juicio quedó cubierto por el seguro escolar del D.S. N°313, de 12 de mayo de 1973, del Ministerio del trabajo y Previsión Social.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que en cuanto los alumnos en práctica suscriben un contrato de trabajo, conforme al cual perciben remuneración y se les efectúan los descuentos para previsión y salud, tienen la calidad de trabajadores por cuenta ajena y, por ende, quedan sujetos a la cobertura de la Ley N°16.744, de manera que por los accidentes que sufran deberán ser atendidos en el organismo administrador al que esté adherida la empresa.
La cobertura del D.S. N°313, de 1973, se aplica a los estudiantes que indica en la realización de su práctica educacional o profesional, precisando el inciso tercero del artículo 1° de dicho reglamento, que los accidentes que sufran los estudiantes que tengan al mismo tiempo la calidad de trabajadores por cuenta ajena, se considerarán como accidentes del trabajo, siendo de cargo del organismo administrador al que se encuentre afiliado en esta última calidad las prestaciones que contempla la Ley N°16.744, que serán incompatibles con las que establece el presente decreto, salvo el beneficio de educación gratuita de parte del Estado.
En consecuencia y por lo expuesto, en la medida que el estudiante en práctica tenía contrato de trabajo con la empresa, había adquirido la calidad de trabajador dependiente o por cuenta ajena, sujeto a las disposiciones y cobertura de la Ley N°16.744.
Por lo tanto, esa Mutual está obligada al otorgamiento de las prestaciones que se requieran a consecuencia del referido accidente laboral, porque la empresa estaba adherida a ella
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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