Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 5686-1991

17 jul 1991

Prevención y comités paritarios

Lo que resuelve

Se informa que las mutualidades realizan cursos de capacitación para comités paritarios, mientras que los servicios de salud no los dictan por tener la mayoría de sus empresas adheridas menos de 25 trabajadores.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Texto completo

Esa Secretaría de Estado remitió a esta Superintendencia, para su informe, copia de Oficio Nº3381, de 2 de mayo de 1991, de la Cámara de Diputados, en el cual se le solicita "tenga a bien impartir las instrucciones necesarias con el objeto de informar a esta Corporación acerca de la realización de cursos referidos a la capacitación de los miembros de los Comités Paritarios constituidos para representar a los trabajadores ante las empresas".

Según Oficio Nº 4082, de 27 de mayo pasado, esta Superintendencia comunicó a ese Ministerio que en forma previa a dar respuesta a lo solicitado, estimaba necesario solicitar al Sr. Subsecretario de Salud y a las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744, que informaran acerca de la dictación de tales cursos, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 10 del D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En respuesta a lo solicitado, la Subsecretaría de Salud ha manifestado que de acuerdo a su rol de administradores de la Ley Nº 16.744, los Servicios de Salud, dentro de sus actividades inspectivas, desarrollan en general una labor educativa, pero no realizan cursos de capacitación de Comités Paritarios, dado que las empresas adheridas al Instituto de Normalización Previsional para los efectos del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en su casi totalidad (90%), cuentan con menos de 25 trabajadores.

Por su parte, la Mutualidad ha informado que ha venido realizando un extenso programa de capacitación destinado a los Comités Paritarios.

Indica que durante el año 1989 realizó 106 cursos, con un total de 2.201 asistentes en las más variadas actividades económicas del país, y que en 1990 efectuó 114 cursos con un total de 2.498 trabajadores asistentes.

Agrega que para el año en curso ha programado disponer de recursos adicionales con el objeto de incrementar las oportunidades de capacitación a los trabajadores interesados en participar en los referidos Comités.

El Instituto de Seguridad del Trabajo, a su vez, ha manifestado que durante el año 1989 dictó 88 cursos, con un total de 1.862 participantes y que en 1990 realizó 78 cursos con un total de 1.648 trabajadores participantes.

Hace presente que para el futuro tiene considerado realizar las siguientes actividades: a) un nuevo curso para miembros de Comités Paritarios dirigido a lograr reuniones efectivas mediante la aplicación de principios de administración con el objeto que se apliquen medidas de planificación y control a las actividades de dichos comités; b) completar el entrenamiento anterior con el análisis de los riesgos específicos por áreas de actividad, en base a un sistema modular de capacitación, y c) aumentar la exigencia para formar Comités Paritarios en aquellas empresas que por diversas razones no los han constituido hasta el momento.

En lo que respecta a la Asociación, cabe señalar que esta Superintendencia no ha recibido aún el informe solicitado; una vez que lo haga, este Organismo complementará la información sobre la materia.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

Otros pronunciamientos sobre prevención y comités paritarios

Dictamen SUSESO N° O-01-S-04339-2026, de 07.10.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La obligación de constituir comités paritarios de higiene y seguridad surge de forma independiente para cada centro de trabajo o faena que alcance o supere veinticinco personas trabajadoras y que carezcan de conexión física directa, no…

Dictamen SUSESO N° O-01-S-03715-2026, de 31.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Decreto 44. Servicios Públicos. Independientemente de si una entidad pública está formalmente obligada a implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) por motivos de subcontratación, todas las instituciones empleadoras del sector público tienen el deber ineludible de…