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SUSESODictamen11 de febrero de 2005

5688-2005

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

PARTICULAR

Normas citadas

  • Ley Nº 16.744
  • Ley Nº 18.591

Texto

Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que en el cálculo del subsidio por el accidente del trabajo ocurrido el 12 de abril de 2004, que debe pagar la Mutual de Seguridad C.Ch.C., se considere la remuneración sobre la base de la cual el empleador enteró cotizaciones previsionales.
Señala que su ex empleador, inicialmente desconoció la naturaleza laboral del accidente, no escrituró el contrato de trabajo y que carece de liquidaciones de sueldo o de cualquier otro documento que permita determinar sus remuneraciones mensuales.
Requerida al efecto, la Mutual de Seguridad C.Ch.C. señaló que el 19 de mayo de 2004, solicitó a Ud. la presentación de la documentación necesaria para proceder al cálculo y pago del subsidio, indicándole que el plazo máximo para acompañar dichos antecedentes es de seis meses. Agregó, que con posterioridad a la solicitud de antecedentes por parte de esa Mutual, Ud. no efectuó gestión alguna ante esa Mutual tendiente a solicitar el cobro de los subsidios y, por tanto, en la fecha en la cual efectuó la presentación ante esta Superintendencia su derecho se encontraba prescrito.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe confirmar lo señalado por la Mutual de Seguridad C.Ch.C. En efecto, la norma contenida en el artículo 34 de la Ley N°18.591 es expresa, en orden a que el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad temporal de la Ley N°16.744 prescribe en 6 meses desde el término de la respectiva licencia, por ende, a la fecha de la presentación ante esta Superintendencia (22 de noviembre de 2004) su derecho a impetrar el subsidio se encontraba prescrito.
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Título Detalle Artículo 34 Ley 18.591, artículo 34 Ley 16.744 Ley 16.744

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