← Buscar en los dictámenes
57362-2018
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
MUTUALIDAD
Normas citadas
- D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16.744
Texto
1.- Ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia el interesado, quien reclama en contra de esa Mutualidad, ya que rechazó otorgarle pensión de invalidez de la Ley N° 16.744, por el 45% de incapacidad profesional que le fue fijado.
2.- Esa Mutualidad informó al respecto que, por Resolución, de 2 de diciembre de 2011, la COMPIN de la Región de Coquimbo fijó la invalidez del trabajador, derivada de una silicosis, en un 65%, porcentaje que la COMERE, por Resolución de 6 de junio de 2012, fijó en un 45% (por silicosis e hipoacusia), el que fue confirmado por esta Entidad por Oficio Ord. N° 49.683, de 6 de agosto de 2012.
Hace presente que a la fecha en que se declaró la invalidez el interesado era mayor de 65 años de edad, por lo que no procede acceder al otorgamiento de pensión de la Ley N° 16.744. También puntualiza que este Organismo por Oficio Ord. N° 41.803, de 16 de agosto de 2018, se pronunció sobre el caso y señaló que la reclamación era extemporánea.
3.- Sobre el particular, esta Entidad, en uso de sus facultades fiscalizadoras y con el objeto de velar por el correcto otorgamiento de beneficios de seguridad social decidió estudiar el fondo del asunto sometido a su conocimiento y resolución.
En efecto, revisó la situación de que se trata y pudo determinar que después que el interesado cumpliera los 65 años de edad (13 de junio de 2011), éste siguió trabajando, según se advierte del Certificado de Cotizaciones y del Finiquito del mes de abril de 2018, que se acompañaron.
A lo anterior, se agrega el hecho que la invalidez del afectado se declaró por silicosis e hipoacusia y al efecto cabe señalar que este Organismo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 16 del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha expresado (v. gr. Oficio Ord. N° 44.945, de 28 de julio de 2016), que en los cuadros de neumoconiosis - entre los que se incluye la silicosis - resulta procedente otorgar beneficios económicos a los trabajadores, aún cuando los síntomas se manifiesten mucho tiempo después del cese laboral y pese a que hayan superado la edad máxima dispuesta por el artículo 53 de la Ley N° 16.744, por cuanto la demora en la aparición de la sintomatología, es propia de la evolución de estas enfermedades profesionales.
3.- En consecuencia, atendido lo expuesto, esta Superintendencia cumple con manifestar que en la especie y de acuerdo a sus facultades, procede reconsiderar lo resuelto por Oficio Ord. N° 41.803, de 16 de agosto de 2018 e instruye para que se constituya y pague al interesado, la pensión de invalidez parcial a que tiene derecho.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle DS 109 1968 Mintrab DS 109 1968 Mintrab Artículo 16 DS 109 1968 Mintrab, artículo 16 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 53 Ley 16.744, artículo 53
2.- Esa Mutualidad informó al respecto que, por Resolución, de 2 de diciembre de 2011, la COMPIN de la Región de Coquimbo fijó la invalidez del trabajador, derivada de una silicosis, en un 65%, porcentaje que la COMERE, por Resolución de 6 de junio de 2012, fijó en un 45% (por silicosis e hipoacusia), el que fue confirmado por esta Entidad por Oficio Ord. N° 49.683, de 6 de agosto de 2012.
Hace presente que a la fecha en que se declaró la invalidez el interesado era mayor de 65 años de edad, por lo que no procede acceder al otorgamiento de pensión de la Ley N° 16.744. También puntualiza que este Organismo por Oficio Ord. N° 41.803, de 16 de agosto de 2018, se pronunció sobre el caso y señaló que la reclamación era extemporánea.
3.- Sobre el particular, esta Entidad, en uso de sus facultades fiscalizadoras y con el objeto de velar por el correcto otorgamiento de beneficios de seguridad social decidió estudiar el fondo del asunto sometido a su conocimiento y resolución.
En efecto, revisó la situación de que se trata y pudo determinar que después que el interesado cumpliera los 65 años de edad (13 de junio de 2011), éste siguió trabajando, según se advierte del Certificado de Cotizaciones y del Finiquito del mes de abril de 2018, que se acompañaron.
A lo anterior, se agrega el hecho que la invalidez del afectado se declaró por silicosis e hipoacusia y al efecto cabe señalar que este Organismo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 16 del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha expresado (v. gr. Oficio Ord. N° 44.945, de 28 de julio de 2016), que en los cuadros de neumoconiosis - entre los que se incluye la silicosis - resulta procedente otorgar beneficios económicos a los trabajadores, aún cuando los síntomas se manifiesten mucho tiempo después del cese laboral y pese a que hayan superado la edad máxima dispuesta por el artículo 53 de la Ley N° 16.744, por cuanto la demora en la aparición de la sintomatología, es propia de la evolución de estas enfermedades profesionales.
3.- En consecuencia, atendido lo expuesto, esta Superintendencia cumple con manifestar que en la especie y de acuerdo a sus facultades, procede reconsiderar lo resuelto por Oficio Ord. N° 41.803, de 16 de agosto de 2018 e instruye para que se constituya y pague al interesado, la pensión de invalidez parcial a que tiene derecho.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle DS 109 1968 Mintrab DS 109 1968 Mintrab Artículo 16 DS 109 1968 Mintrab, artículo 16 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 53 Ley 16.744, artículo 53