Dictamen · SUSESO
N° 57481-2014
1 sep 2014
Destinatario
DIRECCIÓN DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS
Texto completo
1.- Por la presentación de antecedentes, la Jefa del Departamento Recursos Humanos de ese Servicio, se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo que el Consejo de Monumentos Nacionales, dependiente de esa Dirección, está ubicado en Avda. Vicuña Mackenna, comuna de Providencia, está constituido por casas arrendadas, las que se encuentran próximas a Avda. Vicuña Mackenna y Avda. Bustamante.
Hace presente que la dotación de dicho Consejo es de 26 personas, de los cuales 3 trabajan en regiones. Además, 3 funcionarios pertenecen al Ministerio de Educación y 78 personas están contratadas bajo la modalidad de Honorarios. Al respecto, consulta sobre la aplicación del D.S. N°76, de 2006 que regula la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N°16.744 y si, en su calidad de empresa principal le corresponde constituir y mantener en funcionamiento de un Comité Paritario de Faena.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, en cuanto a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y conforme lo establece el artículo 66 de la Ley N°16.744, existe la obligación para la entidad empleadora de constituirlos, en todas aquellas industrias o faenas en que laboren más de 25 personas, para tal efecto, no se deben contabilizar los funcionarios a honorarios ya que éstos no tienen la calidad jurídica de funcionarios públicos.
Respecto del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, cabe señalar que, conforme lo establece el precepto antes citado, la obligación de constituirlo recae en aquellas empresas mineras, industriales o comerciales, que ocupen a más de 100 trabajadores, cuyo no es el caso de ese Servicio.
En cuanto a la constitución y funcionamiento del Comité Paritario, el D.S. N°54, citado en fuentes cuando la entidad empleadora cuenta con faenas, sucursales o agencias distintas en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse. Por ello, ha de atenderse a cada agencia o faena, en su caso, casa arrendada en forma individual para determinar si cuenta con el número de funcionarios suficientes como para aplicar la citada disposición.
Por otra parte, cabe hacer presente que se entiende por trabajo en régimen de subcontratación el que una entidad o empresa realiza a través de actividades externalizadas (por ejemplo aseo, vigilancia), y , para esos casos, el inciso tercero del artículo 66 bis de la Ley N°16.744, impone a la empresa principal la obligación de implementar y mantener en funcionamiento en la obra, faena o servicio propia de su giro, un Comité Paritario de Faena y un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, cuando en ella laboren más de 25 o más de 100 trabajadores, respectivamente, sin importar que dependan de distintos empleadores.
3.- En relación con el Consejo de Monumentos Nacionales cabe hacer presente que, según lo establecido en la Ley N°17.288 es un organismo técnico que depende directamente del Ministerio de Educación, de manera que la constitución y funcionamiento de su Comité Paritario no le corresponde jurídicamente a esa Dirección, no obstante que su Directora sea miembro del mismo y su Vicepresidenta Ejecutiva.
En consecuencia y por lo expuesto, no corresponde que esa Dirección considere como empresas subcontratadas a entidades como el Consejo de Monumentos Nacionales que ni siquiera depende de ella, según lo establecido en la legislación que lo regula.
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Título Detalle Ley 17.288 Ley 17.288 Artículo 66 Ley 16.744, artículo 66
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