Dictamen · SUSESO
N° 57643-2009
9 nov 2009
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
La SUSESO aprueba el informe del Instituto de Seguridad Laboral y concluye que no corresponde indemnización ni pensión por enfermedad profesional si la incapacidad se evalúa después de que el trabajador cumplió 65 años y dejó de estar en actividad laboral.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- El Centro de Ergonomía y Salud Ocupacional -CESO- sin acreditar representación suya, ha señalado que por Resolución de 30 noviembre de 2007, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepción le dictaminó un 30% de incapacidad por hipoacusia neurosensorial.
Agrega que por Resolución, de 8 de octubre de 2008, el Instituto de Seguridad Laboral, determinó que no procedía constituir el beneficio, por cuanto a la fecha de la Resolución de la citada Subcomisión, Ud. tenía mas de 65 años de edad y no tenía la calidad de trabajador dependiente.
Al efecto, expresa que por los Oficios indicados en concordancias, este Organismo habría dictaminado que "el Seguro Social que contempla la Ley N°16.744, se aplica, por regla general, a los trabajadores en actividad...o, en el caso que no haya seguido trabajando, tendrá derecho a las prestaciones respectivas por aquellos siniestros profesionales ocurridos con anterioridad y - en el caso de pensión - sólo por el período que se extiende hasta cuando haya cumplido la edad para pensionarse por vejez.". De lo anterior, infiere que el beneficio no se condiciona a la edad de los pacientes, ni a su condición laboral.
2.- Requerido al efecto, el citado Instituto informó que de acuerdo con la Ley N° 16.744, para estar protegido por el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, después de los 65 años de edad, se requiere la calidad de trabajador activo y que los accidentes laborales o las enfermedades profesionales que generen incapacidad sean consecuencia por hechos posteriores a dicha edad, situación en la que Ud. no se encuentra, ya que no tiene esa calidad desde octubre del año 1992.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que aprueba el informe evacuado por el Instituto de Seguridad Laboral, por encontrarse ajustado a derecho, al mérito de los antecedentes de que se ha podido disponer y a la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador.
En efecto, la Ley N°16.744 se aplica a los trabajadores en actividad y, por tanto, a la persona que se le evaluó una invalidez de origen laboral varios años después que dejó de trabajar expuesto al riesgo y que cumplió la edad para pensionarse por vejez, no tiene derecho a indemnización o pensión.
En la especie, Ud. trabajó hasta el mes de octubre de 1992 y el 8 de agosto de 2001 cumplió 65 años de edad, por lo tanto, no continuó trabajando después de haber cumplido la edad necesaria para pensionarse por vejez conforme al D.L. N°3.500, y además, el inicio de su incapacidad data del 26 de diciembre de 2006, esto es, posterior a la fecha en que cumplió dicha edad.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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