Dictamen · SUSESO
N° 57779-2018
29 nov 2018
Destinatario
MUTUALIDAD
Texto completo
1.- Mediante la Carta de antecedentes, esa Mutualidad solicita a esta Superintendencia un nuevo pronunciamiento a través del cual se señalen los motivos o fundamentos que determinaron la suspensión del Acuerdo, adoptado por su directorio, relativo al cambio metodológico en el cálculo de los Beneficios Económicos Auxiliares a Subsidio (BEAS).
Agrega que "...Lo anterior, a fin de que esta parte tenga conocimiento de los fundamentos de hecho y de derecho que tuvo en consideración esa Superintendencia en la dictación del Oficio N° 39.533, la que contiene la suspensión del mencionado Acuerdo o bien lo deje sin efecto.".
2.- Sobre el particular, mediante el Oficio Ord. N° 39.533 de concordancias, esta Superintendencia suspendió dos acuerdos, adoptados por su directorio en la sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 2018, relativos, el primero, a la aprobación del cambio de metodología de cálculo de los capitales representativos de pensiones de orfandad y de criterio en el cálculo de reservas de viudez, y el segundo, respecto a la aprobación del cambio de metodología en el cálculo de los Beneficios Económicos Auxiliares a Subsidio (BEAS).
Posteriormente, a través del Oficio Ord. N° 44.806 de concordancias, esta Superintendencia aprobó el ACUERDO, adoptado por su directorio en la sesión extraordinaria de 21 de agosto de 2018. Sin embargo, el citado ACUERDO sólo versa sobre la propuesta de cambio de criterio en el cálculo de los capitales representativos de pensiones de orfandad y de viudez, es decir, lo aprobado mediante el Acuerdo ...-3, sin pronunciarse sobre el cambio metodológico en el cálculo de los Beneficios Económicos Auxiliares a Subsidio (BEAS), el cual se encontraba contenido en el Acuerdo ...-4.
Ahora bien, en base a la reconsideración que esa Mutualidad solicita, esta Superintendencia estima procedente levantar la suspensión del acuerdo de directorio que se indica en el punto 1 del presente oficio.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba el Acuerdo ...-4, adoptado por el directorio de esa Mutualidad en la sesión ordinaria de 28 de junio de 2018, relativo al cambio metodológico en el cálculo de los Beneficios Económicos Auxiliares a Subsidio (BEAS).
Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia expresa que el modelo de cálculo de reservas propuesto cumple parcialmente con el propósito de ajustar las reservas por pensiones transitorias, por cuanto lo que correspondería es elaborar un modelo que contemple el reconocimiento de éstas desde el inicio de la incapacidad por todos aquellos casos en que, según los análisis probabilísticos, se estime que derivarán en algún tipo de prestación pecuniaria, esto es, indemnización, pensión parcial, pensión total o pensión de gran invalidez.
Por lo expuesto, se solicita a esa Mutualidad un plan de trabajo que tenga por objeto concretar lo señalado precedentemente, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio.
Finalmente, si bien no existe una obligación normativa que compele a las Mutualidades a constituir reserva por aquellos beneficios extraordinarios que no constituyen pensión, tales como las bonificaciones otorgadas por las Leyes N°s. 19.403, 19.539, 19.953, además de los aguinaldos, y siendo éstos en la práctica de carácter permanente en su pago hasta el fallecimiento de las beneficiaras de una pensión de viudez, esta Superintendencia considera como buena práctica que las Mutualidades de la Ley N° 16.744 constituyan reserva respecto de aquellos beneficios antes señalados, con tal que sus estados financieros, específicamente sus pasivos, reflejen en forma transparente y con el debido sustento técnico, las verdaderas obligaciones de largo plazo contraídas con sus pensionados.
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Título Detalle Ley 16.395 Ley 16.395 Ley 16.744 Ley 16.744
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