Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 5784-2002

11 feb 2002

Calificación de origen

Lo que resuelve

La SUSESO instruye que el accidente sufrido dentro del recinto hospitalario, antes de registrar entrada, no constituye accidente de trayecto sino accidente del trabajo con ocasión del mismo, pues el lugar de trabajo abarca todo el espacio delimitado.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA

Texto completo

1.- Por el oficio de antecedentes, ese Servicio de Salud se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo la situación de una funcionaria víctima de una agresión en terrenos de ese Servicio, en circunstancias que llegaba a su turno, sin haber aún registrado su entrada en el reloj control.

Hace presente que los terrenos del servicio constan de senderos que conducen a diversas dependencias y poseen diferentes accesos, no todos habilitados para el ingreso de funcionarios al Hospital, los relojes-control se encuentran instalados al interior de los diferentes edificios.

Agrega que en el mismo terreno se encuentra el Hospital Dr. Sótero del Río, la Maternidad, el Hospital Pediátrico, el Centro de Diagnóstico Terapéutico y la Dirección del Servicio, cada uno de ellos con su correspondiente reloj control.

Finaliza, señalando que su Departamento de Salud Ocupacional ha calificado el siniestro como de trayecto, pero se solicita que esta Superintendencia emita su pronunciamiento sobre la calidad en que se debe catalogar este evento, si como del trabajo o de trayecto.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo establecido por el inciso segundo del artículo 5 de la Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo los que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo.

De dicha norma legal fluye que el accidente debe ocurrir entre dos puntos específicos, esto es, entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa. De dicha norma se infiere que para que el siniestro pueda ser calificado como de trayecto y por consecuencia quede cubierto por el seguro contra riesgos laborales, es necesario que haya ocurrido entre la habitación y el lugar de trabajo, lo que importa que los límites físicos de este trayecto directo son la entrada de la casa habitación y la entrada del sitio de trabajo.

De este modo, esta verdadera extensión del concepto de accidente del trabajo que es el "accidente de trayecto" no resulta aplicable cuando el accidente tiene lugar dentro del recinto del trabajo, puesto que en tal caso estos siniestros serán regularmente accidentes a causa o con ocasión del trabajo.

La voz "lugar de trabajo" empleada por dicha norma no se limita al lugar físico donde el trabajador específicamente desarrolla las labores para las cuales ha sido contratado y tampoco se inicia en el lugar adonde se tiene implementado el reloj control o el registro de firmas, sino que comprende todo el espacio delimitado por el recinto de trabajo.

Por lo expuesto, en el caso de que se trata, a juicio de este Organismo, no estaremos en presencia de un accidente de trayecto sino uno del trabajo con ocasión del mismo.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5

Otros pronunciamientos sobre calificación de origen

Dictamen SUSESO N° O-01-S-04378-2026, de 09.10.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Se analizan los criterios y exigencias indispensables para la ejecución remota del Estudio de Puesto de Trabajo (EPT). Se profundiza en las condiciones técnicas, organizativas y metodológicas que garantizan la rigurosidad del proceso a distancia. Asimismo, se examina la pertinencia de esta modalidad…