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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 5785-2002

11 feb 2002

Subsidio e incapacidad temporal

Lo que resuelve

Se instruye a los organismos administradores no otorgar reposos retroactivos sin pago de subsidio y, determinado el origen común de la patología, procede el reembolso de los gastos incurridos por la Isapre.

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Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Por la carta de antecedentes, esa Isapre se ha dirigido a esta Superintendencia señalando que en la resolución del caso de concordancias, que dispuso el reembolso del valor de las prestaciones otorgadas por la Mutual de Seguridad al afectado, no se tuvo en consideración lo dispuesto en el artículo 73 del D.S. 101 y artículo 1 del D.S. 109, conforme a los cuales dicho organismo administrador debió haberle pagado el subsidio respectivo durante el período de reposo que le otorgara.

Señala que ello avala la práctica frecuente de los organismos administradores de otorgar reposos retroactivos con perjuicio de los afectados.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que a través de sus dictámenes ha señalado que los organismos administradores al otorgar reposo a los trabajadores afiliados deben pagarle el subsidio correspondiente.

Asimismo, se les ha señalado que para que resulte aplicable el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, debemos estar en presencia de un rechazo de reposo, de manera que una licencia que pretenda su aplicación de contener reposo retroactivo debe consultar también días de reposo futuro. Por ello, se les ha instruido de no otorgar licencias con reposo retroactivo y sin pago de subsidios al interesado.

En todo caso, también se ha instruido que una vez determinada la naturaleza común de la patología - enfermedad o accidente - por parte de este Servicio, procede el reembolso de los gastos en que ha incurrido, por no corresponder al seguro social que los organismos administran, solventar dichos costos.

Por lo expuesto, se ratifica lo resuelto mediante el oficio de concordancias.

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Título Detalle Artículo 1 DS 109 1968 Mintrab, artículo 1 Artículo 73 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 73

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