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58-2022
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Ley N° 16.744. Instruye sobre procedimiento ante casos que deban iniciar evaluación por incapacidad permanente por COVID-19 calificados como enfermedad profesional.
Destinatario
ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD; MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN; INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO; INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL; DIVISIÓN CODELCO EL TENIENTE; DIVISIÓN CODELCO SALVADOR; DIVISIÓN CODELCO CHUQUICAMATA; DIVISIÓN CODELCO ANDINA; PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE; DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN NACIONAL DE COMPIN; DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL, MINSAL; COMISIÓN MÉDICA DE RECLAMOS
Normas citadas
- Leyes N°s 16.395 y 16.744.
Texto
1.- Para su conocimiento, con la finalidad de establecer los criterios para la evaluación de la incapacidad permanente en caso de secuelas por COVID-19, y contar con una norma en esta materia, se ha conformado una mesa técnica en la que participa un equipo multidisciplinario del Ministerio de Salud, de la Coordinación Nacional de COMPIN y de la Comisión Médica de Reclamos.
De acuerdo con lo señalado en la literatura médica, la infección por el coronavirus COVID-19 puede ocasionar distintas complicaciones o secuelas de tipo respiratorio, cardiaco, neurológico y del sistema musculo esquelético, entre otras. Algunas de estas secuelas no son permanentes, según estudios de seguimiento, recuperándose en distintos periodos de tiempo.
En este contexto, cabe señalar que, a la fecha del presente Oficio, en el SISESAT existe registro de 3 casos de COVID-19 de origen laboral que cuentan con REIP, es decir, fueron evaluados por la COMPIN y se les otorgó un porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia. Sin embargo, se presume que existe un número indeterminado de casos que han sido derivados a COMPIN y se encuentran en espera de su evaluación.
2.- Atendido lo señalado, aquellos casos que se encuentren en una condición secuelar secundaria a COVID-19 de origen laboral, que a juicio médico requieran de evaluación por incapacidad permanente, no deberán enviarse a evaluación a la COMPIN hasta que la normativa señalada en el punto anterior se encuentre publicada. Dichos casos deben mantenerse bajo control, recibiendo las prestaciones médicas que se requieran y el pago de subsidio, cuando corresponda. En caso de que sobrepasen las 104 semanas de goce de subsidios por incapacidad laboral, deberán constituir pensión de invalidez transitoria hasta la evaluación definitiva por la COMPIN. Sin embargo, tratándose de funcionarios públicos, no procede que se les otorgue una pensión transitoria, sino que se les mantenga su remuneración, según lo resuelto por la Contraloría General de la República, en su Dictamen N°73.981, de 2015.
Por otra parte, la COMPIN, en los casos que le sean derivados para la evaluación de la incapacidad permanente por una condición secuelar secundaria a COVID-19 de origen laboral, deberán esperar la publicación de la normativa específica con el baremo para efectuar dicha evaluación.
En estos casos, los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán continuar otorgando las prestaciones médicas que se requieran y las prestaciones económicas que correspondan - subsidio o pensión de invalidez transitoria - hasta que se declare la invalidez, considerando el principio de continuidad de ingresos previsto en el artículo 1° del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
3.- Las instrucciones del presente Oficio, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 12/10/2022 Dictamen 4120-2022 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Prestaciones Médicas Leyes N°s 16.395 y 16.744. 04/04/2022 Dictamen 1239-2022 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Artículo 77 bis Leyes N°s 16.395 y 16.744. 18/03/2022 Dictamen 992-2022 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Calificación Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.409. 26/10/2021 Dictamen 4010-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Calificación de Enfermedad Profesional - Ley N° 16.744 Leyes N°s 16.395 y 16.744. 14/09/2021 Dictamen 3401-2021 Calificación de enfermedad - Prestaciones económicas - Prestaciones médicas Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad Profesional Leyes N°s 16.395 y 16.744. 02/08/2021 Dictamen 2861-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Calificación de Enfermedad Profesional - Ley Nº 16.744 Leyes N°s 16.395 y 16.744. 28/07/2021 Dictamen 2789-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Prestaciones Preventivas Leyes N°s 16.395 y 16.744 15/06/2021 Dictamen 2284-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes Ley Nº 16.744 - Prestaciones Económicas - Trabajadores independientes Leyes N°s 16.395, 16.744 y 20.255; D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. No 3, de 1984 y Decreto 46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud. 17/03/2021 Dictamen 942-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - 77bis Leyes N°s.16.395 y 16.744 16/03/2021 Dictamen 29538-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 Ley 19.880, artículo 59;Ley 19.880, artículo 25;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo 11/03/2021 Dictamen 893-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) 77 bis - Ley N° 16.744 Leyes N°s 16.395 y 16.744. 08/03/2021 Dictamen 825-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad Profesional Leyes N°s 16.395; Ley Nº 16.744. D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 129A, del Código Sanitario 09/02/2021 Dictamen 526-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Enfermedad profesional Leyes N°s. 16.395 y 16.744. 26/01/2021 Dictamen 313-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Calificación de Enfermedad Profesional - Ley N° 16.744 Leyes N°s.16.395 y 16.744 08/01/2021 Dictamen 89-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - 77bis Leyes N°s.16.395 y 16.744 05/11/2020 Dictamen 3509-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744 Leyes N°s.16.395 y 16.744 14/10/2020 Dictamen 3171-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Cotización adicional diferenciada. - Calificación de Enfermedad Profesional - Ley Nº 16.744 Leyes N°s 16.395 y 16.744. 14/10/2020 Dictamen 3194-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad Profesional - Cotización adicional diferenciada. Leyes N°s 16.395 y 16.744. 21/09/2020 Dictamen 2959-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Enfermedad profesional Leyes N°s.16.395 y 16.744 06/07/2020 Dictamen 2160-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Calificación - Financiamiento cotización adicional diferenciada días perdidos Leyes N°s 16.395 y 16.744.
Título Detalle DS 109 1968 Mintrab DS 109 1968 Mintrab Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744
De acuerdo con lo señalado en la literatura médica, la infección por el coronavirus COVID-19 puede ocasionar distintas complicaciones o secuelas de tipo respiratorio, cardiaco, neurológico y del sistema musculo esquelético, entre otras. Algunas de estas secuelas no son permanentes, según estudios de seguimiento, recuperándose en distintos periodos de tiempo.
En este contexto, cabe señalar que, a la fecha del presente Oficio, en el SISESAT existe registro de 3 casos de COVID-19 de origen laboral que cuentan con REIP, es decir, fueron evaluados por la COMPIN y se les otorgó un porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia. Sin embargo, se presume que existe un número indeterminado de casos que han sido derivados a COMPIN y se encuentran en espera de su evaluación.
2.- Atendido lo señalado, aquellos casos que se encuentren en una condición secuelar secundaria a COVID-19 de origen laboral, que a juicio médico requieran de evaluación por incapacidad permanente, no deberán enviarse a evaluación a la COMPIN hasta que la normativa señalada en el punto anterior se encuentre publicada. Dichos casos deben mantenerse bajo control, recibiendo las prestaciones médicas que se requieran y el pago de subsidio, cuando corresponda. En caso de que sobrepasen las 104 semanas de goce de subsidios por incapacidad laboral, deberán constituir pensión de invalidez transitoria hasta la evaluación definitiva por la COMPIN. Sin embargo, tratándose de funcionarios públicos, no procede que se les otorgue una pensión transitoria, sino que se les mantenga su remuneración, según lo resuelto por la Contraloría General de la República, en su Dictamen N°73.981, de 2015.
Por otra parte, la COMPIN, en los casos que le sean derivados para la evaluación de la incapacidad permanente por una condición secuelar secundaria a COVID-19 de origen laboral, deberán esperar la publicación de la normativa específica con el baremo para efectuar dicha evaluación.
En estos casos, los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán continuar otorgando las prestaciones médicas que se requieran y las prestaciones económicas que correspondan - subsidio o pensión de invalidez transitoria - hasta que se declare la invalidez, considerando el principio de continuidad de ingresos previsto en el artículo 1° del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
3.- Las instrucciones del presente Oficio, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
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