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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

MUTUALIDAD

Texto completo

1.- El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca del origen laboral o común que debe asignarse a la sintomatología que presenta y que atribuye a la exposición a asbesto durante su actividad laboral.

Requerida al efecto, ese Organismo Administrador procedió a remitir los antecedentes respectivos, incluidos ficha clínica, informe médico y examenes imagenológicos, mediante los cuales resolvió que la afección que padece el trabajador es de origen común.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos remitidos por esa mutualidad y solicitaron exámenes adicionales concluyendo que el cuadro sintomático que presenta el interesado es de origen común toda vez que no es posible demostrar alteraciones atribuíbles a su exposición laboral a asbesto.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia declara como de origen común la afección que presenta el interesado, por tanto no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744 para las prestaciones médicas relacionadas con la sintomatología denunciada.

4.- Sin perjuicio de lo anterior, se instruye a esa Mutualidad que mantenga al trabajador en programa de vigilancia médica periódica.

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